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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Los ciudadanos rumanos requerirán de un permiso laboral para poder trabajar en España.
Los ciudadanos rumanos requerirán de un permiso laboral para poder trabajar en España.
La medida, de carácter temporal, no afectará a los rumanos que ya forman parte del mercado de trabajo español.
El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, presentará el próximo viernes en el Consejo de Ministros la propuesta para reactivar, tal y como contemplaba el acuerdo de 2008, el periodo transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos.
Así, los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.
Ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España, y se enmarca en la política migratoria general adoptada por el Gobierno a través del diálogo con los Interlocutores Sociales, que persigue ajustar los flujos de entrada a las necesidades del mercado de trabajo. La comunidad rumana tiene una alta tasa de actividad y una plena integración en la sociedad española.
La medida tiene carácter temporal y será objeto de una evaluación continuada basada en la evolución del mercado laboral español. El Gobierno ha mantenido y mantiene un diálogo permanente con las autoridades rumanas en relación con esta moratoria.
Los Ejecutivos de ambos países ya han acordado la creación de un grupo operativo de trabajo para gestionar todos los aspectos derivados de la aplicación de esta medida. Esta moratoria no afecta a la libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, un principio que España siempre ha defendido.
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Evolución de la normativa aplicada a los rumanos:
Primera fase:
- El Gobierno aprueba la duración del período transitorio de la libre circulación de trabajadores de Rumanía y Bulgaria.
- Instrucción DGI/08/2006 sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo en España de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de los estados que se incorporan a la UE el 1 de enero de 2007, y de sus familiares.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia y Benlloch Sanz, Pablo, "La inmigración rumana en España: una aproximación de urgencia tras la entrada de la República de Rumania en la Unión Europea", Migraciones, núm. 21, junio 2007, pp. 293-330.
Segunda fase:
- Instrucción DGI/SGRJ/01/2009 sobre el levantamiento de las restricciones a la libre circulación de los trabajadores asalariados nacionales de los estados que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y de los familiares de aquéllos.
- Libre circulación de los trabajadores. Restricciones temporales aplicadas a los ciudadanos rumanos y búlgaros en el mercado de trabajo de la Unión Europea.
Tercera fase:
- Acuerdo por el que se establece la reactivación del período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania.
- Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.
- Instrucciones DGI/SGRJ/5/2011, de 22 de julio, sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de los nacionales de Rumanía y de sus familiares.
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