Noticias
La Comisión Europea subraya el ahorro de tiempo y dinero que la mediación podría aportar en los litigios legales transfronterizos.
La Comisión Europea subraya el ahorro de tiempo y dinero que la mediación podría aportar en los litigios legales transfronterizos.
La Comisión Europea reiteró hoy el potencial de la legislación de la UE sobre mediación en litigios legales transfronterizos, recordando a los Estados miembros que estas medidas solo pueden ser eficaces si todos ellos las aplican. La solución de litigios y desacuerdos por la vía judicial no solo es cara y lenta, sino que también puede destruir relaciones comerciales beneficiosas. Los asuntos transfronterizos son más complejos debido a las diferentes leyes y jurisdicciones nacionales, así como a cuestiones prácticas como el coste y las barreras lingüísticas. Las modalidades alternativas de resolución de litigios a través de un mediador imparcial pueden abordar estos problemas y encontrar soluciones constructivas, pero precisan de mediadores cualificados y reglas claras en las que ambas partes puedan confiar. La mediación transfronteriza es complicada, ya que debe abarcar culturas empresariales distintas y ambas partes precisan de normas comunes en las que basarse. Por esta razón la normativa de la UE sobre mediación entró en vigor en mayo de 2008 y debe aplicarse antes de mayo de 2011. Dicha normativa establece garantías jurídicas para la mediación y garantiza un proceso escrupuloso mediante la aplicación de códigos de conducta o la formación de mediadores. Hasta el momento, cuatro países (Estonia, Francia, Italia y Portugal) han informado a la Comisión de que han incorporado la normativa de la UE sobre mediación en su legislación nacional.
«Estas medidas de la UE son muy importantes porque promueven una alternativa y una forma adicional de acceso a la justicia en la vida cotidiana. Los sistemas de justicia permiten a los ciudadanos exigir sus derechos y el acceso efectivo a la justicia está protegido por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Los ciudadanos y las empresas no deben verse privados de sus derechos simplemente porque es difícil recurrir al sistema de justicia y porque no se lo pueden permitir, porque no pueden esperar a que se celebre un juicio, o porque se ven incapaces de enfrentarse al papeleo», afirmó la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia. «Pido a los Estados miembros que sean ambiciosos para aplicar rápidamente la normativa de la UE sobre mediación con el fin de que, como mínimo, los litigios transfronterizos puedan ser solucionados de forma amistosa. Pero, ¿por qué detenernos aquí? ¿Por qué no hacer que a nivel nacional existan unas medidas similares? Al final, serán los ciudadanos y las empresas, las sociedades y las economías, y el propio sistema jurídico, los que saldrán beneficiados».
La Directiva de la UE sobre mediación se aplica cuando dos partes involucradas en un litigio transfronterizo convienen voluntariamente en resolverlo a través de un mediador imparcial. Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de los acuerdos de mediación. Según un estudio reciente financiado por la UE, el tiempo suplementario perdido por no utilizar la mediación se estima en un promedio de entre 331 y 446 días en la UE, con costes suplementarios que van desde 12 471 hasta 13 738 euros por asunto.
La mediación puede resolver problemas entre empresas, patrones y empleados, propietarios e inquilinos o familias, de forma que se pueda mantener e incluso fortalecer su relación de forma constructiva, un resultado que no siempre se logra por la vía judicial. La resolución de litigios extrajudicialmente ahorra recursos al sistema de justicia, potencialmente puede reducir los costes legales y la resolución en línea hace que la mediación a larga distancia sea cada vez más accesible. Lo único que falta son normas transfronterizas que den a las partes garantías sobre el proceso y su carácter ejecutivo.
Un elemento crucial en cualquier mediación es la confianza en el proceso, especialmente cuando se trata de dos partes de diferentes países. Por ello, las normas de la UE animan a los Estados miembros a facilitar el control de calidad, establecer códigos de conducta y ofrecer formación a los mediadores con el fin de garantizar la eficacia del sistema. Un Código Europeo de Conducta para Mediadores, desarrollado por un grupo de representantes de los diversos grupos de interés con la asistencia de la Comisión Europea, fue lanzado el 2 de julio de 2004. El Código establece una serie de principios, a los que los mediadores individuales pueden adherirse voluntariamente, relativos a las competencias, el nombramiento y los honorarios de los mediadores, la promoción de sus servicios, su independencia e imparcialidad, el acuerdo de mediación y la confidencialidad.
La lista de organizaciones que han firmado el Código (http://ec.europa.eu/civiljustice/adr/adr_ec_list_org_en.pdf).
Si la mediación fracasa, los litigios siempre pueden retornar a los procedimientos judiciales tradicionales.
En mayo de 2011, la Comisión espera que 26 Estados miembros ya estén aplicando esta normas (Dinamarca optó por no hacerlo, una prerrogativa que puede utilizar en virtud de un protocolo anexo a los Tratados de la UE). Hasta ahora, cuatro países (Estonia, Francia, Italia y Portugal) han informado a la Comisión de que ya aplican la normativa. Por otra parte, Lituania y Eslovaquia han notificado los nombres de los órganos jurisdiccionales competentes para hacer ejecutivos los acuerdos sobre mediación transfronteriza.
Aunque la mayoría de los Estados miembros ya disponía de normas similares a nivel nacional antes de la adopción de la Directiva, antes del 21 de mayo de 2011 deberán notificar a la Comisión las medidas que adopten para aplicarla (estas medidas nacionales deben referirse específicamente a la Directiva). Algunos países ya cuentan con normas sobre mediación en determinados sectores, por ejemplo, Irlanda y Dinamarca en las relaciones laborales, Finlandia para los problemas de consumo, Suecia para los accidentes de tráfico o Francia e Irlanda para asuntos de familia. Portugal forma a mediadores desde 2001.
Previamente (antes del 21 de noviembre de 2010) los Estados miembros deben remitir información sobre los tribunales competentes para hacer ejecutivos los acuerdos de mediación, de modo que la Comisión pueda difundir esta información con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la mediación.
Normativa mencionada:
- Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Directiva_2008_52).
Más información
- Sala de prensa de la DG de Justicia (http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm).
- Página de Viviane Reding, Vicepresidenta y Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía (http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm).