La Comisión propone unos derechos de propiedad más claros para los 16 millones de parejas internacionales de la UE.

Fecha: 16/03/2011
Comentario:

La Comisión propone unos derechos de propiedad más claros para los 16 millones de parejas internacionales de la UE.

Tras un divorcio de un cónyuge de otra nacionalidad, ¿qué sucede con la vivienda común? ¿Qué pasa con una cuenta bancaria común en caso de fallecimiento del cónyuge? Y ¿qué sucede en tales casos si ambos cónyuges tienen la misma nacionalidad, pero sus propiedades o cuentas bancarias se hallan en el extranjero? Existen en Europa unos dieciséis millones de parejas internacionales, al menos 650 000 de las cuales deben hacer frente cada año a ese tipo de incertidumbres cuando su matrimonio o su unión tocan a su fin. Los ciudadanos pierden tiempo y dinero tratando de determinar la ley aplicable a su caso y los tribunales competentes para conocer de él. Las divergencias jurídicas entre los veintisiete Estados miembros de la UE crean un incentivo para buscar un foro de conveniencia o ser el primero en la carrera hacia los tribunales. Esa es la expresión utilizada cuando uno de los cónyuges, por lo general el que goza de mejor situación económica, se apresura en acudir al tribunal cuyo fallo considera va a resultarle más favorable. La Comisión Europea propone, por lo tanto, un conjunto de normas al nivel de la UE que arrojen claridad jurídica sobre los derechos de propiedad de los matrimonios internacionales y de las uniones registradas con dimensión internacional. Los dos Reglamentos propuestos contribuirán a determinar la ley aplicable a los derechos de propiedad de una pareja y el tribunal competente para conocer de tales cuestiones. Además, los Reglamentos incluyen reglas sobre el reconocimiento y la ejecución en todos los Estados miembros de la UE de las resoluciones judiciales relativas a la propiedad de las parejas mediante un procedimiento único. Estas propuestas constituyen el primer resultado tangible del Informe de la Comisión sobre la ciudadanía, de octubre de 2010 (IP/10/1390 y MEMO/10/525), que ponía de manifiesto veinticinco grandes obstáculos prácticos con que los europeos todavía tropiezan en su vida cotidiana. Las propuestas de hoy constituyen el paso lógico siguiente al rápido acuerdo alcanzado el pasado año sobre la legislación de la UE que determina el país cuyas leyes se aplican en los casos de divorcio transfronterizo (IP/10/347 y MEMO/10/695).
«La muerte de un cónyuge o un divorcio son experiencias desgarradoras. En esos momentos, los ciudadanos no deben verse además abrumados por complicados procedimientos administrativos o legales que consumen tiempo y cuestan dinero», afirmó Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión y Comisaria de Justicia de la UE. «Como cada vez son más numerosos los ciudadanos que se enamoran y luego se casan o celebran uniones civiles con una dimensión transfronteriza, necesitamos proveernos de normas claras que regulen la división de la propiedad común en caso de fallecimiento o de divorcio. Las propuestas que se presentan hoy contribuirán a aportar claridad jurídica a estos aspectos y a facilitar el complicado proceso de división de los bienes comunes, con independencia de la ubicación de estos dentro de Europa. Se trata de una buena noticia tanto para las parejas internacionales como para sus cuentas bancarias, si se considera que estas nuevas normas pueden suponer un ahorro anual cercano a 400 millones EUR en gastos extraordinarios.».
Los ciudadanos esperan poder disponer de un conjunto claro de normas que determinen el tribunal competente para conocer de su caso y la ley aplicable a sus bienes. Mediante la propuesta de hoy, la Comisión desea introducir seguridad jurídica en la vida cotidiana de las parejas internacionales. Tras la adopción, el pasado año, de las nuevas normas de la UE que permiten a los matrimonios internacionales decidir cuál es la ley aplicable a su divorcio, el siguiente paso es ahora aclarar las disposiciones que regulan los derechos de propiedad de las parejas internacionales.
La Comisión propone dos reglamentos diferentes: el primero contiene las disposiciones relativas a las parejas casadas («régimen económico matrimonial») y el segundo las correspondientes a las uniones registradas («régimen económico patrimonial»). El matrimonio es una institución legal reconocida en los veintisiete Estados miembros de la UE.En cinco países, está abierto tanto a parejas de distinto sexo como a parejas del mismo sexo (los Países Bajos, desde 2001; Bélgica, desde 2003; España, desde 2005; Suecia, desde 2009 y Portugal, desde 2010). Las uniones registradas constituyen una figura jurídica más reciente reconocida en 14 Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Eslovenia, Suecia1 y el Reino Unido). Si bien los catorce países permiten el registro de uniones de personas del mismo sexo, Bélgica, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos permiten también el registro de la unión de personas del sexo opuesto.
Las dos propuestas presentadas hoy tienen carácter no discriminatorio con respecto al género ni a la orientación sexual. Ello significa que, por ejemplo, un matrimonio entre cónyuges del mismo sexo contraído al amparo de la ley portuguesa recibirá, con arreglo a la propuesta correspondiente a los regímenes matrimoniales, un tratamiento idéntico al de cualquier matrimonio entre cónyuges de distinto sexo. De igual modo, una unión heterosexual puede registrarse en Francia en las mismas condiciones que una unión entre personas del mismo sexo, aplicándose a ambas situaciones la propuesta sobre uniones registradas.
Las propuestas de hoy no armonizan ni alteran el Derecho sustantivo nacional que regula el matrimonio o las uniones registradas; su objetivo es más bien facilitar a las parejas la resolución de cuestiones relacionadas con la propiedad en caso de que se trasladen a otro Estado miembro de la UE o de que, siendo de países diferentes, tengan propiedades en el extranjero.
«Deseamos tender puentes entre los distintos sistemas actualmente vigentes en Europa para facilitar la situación cotidiana de las parejas internacionales, pero nuestra intención no es uniformizar tradiciones sociales y legales que todavía presentan –y seguirán presentando en un futuro previsible– grandes variaciones» afirmo la Sra. Reding, Comisaria de Justicia, al presentar las propuestas hoy en Bruselas. «Cada vez son más numerosos los ordenamientos jurídicos nacionales que introducen la figura de la unión registrada; por ello, la Comisión Europea ha decidido hoy no sólo abordar los aspectos de Derecho internacional privado de las parejas vinculadas por el matrimonio sino también aumentar la seguridad jurídica de las uniones registradas con dimensión internacional, para lo que ha presentado la primera propuesta de reglamento de la UE sobre uniones registradas.».
Las propuestas de la Comisión:

  • •permiten a los matrimonios internacionales escoger la ley aplicable a su patrimonio común en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de divorcio;
  • aumentan la seguridad jurídica de las uniones registradas con dimensión internacional al someter, como regla general, los bienes de las uniones registradas a la ley del país de registro de la unión;
  • aportan seguridad jurídica a las parejas internacionales (vinculadas por matrimonio o por una unión registrada) mediante un conjunto de reglas coherentes basadas en una jerarquía de puntos de conexión objetivos, que permiten determinar tanto el país cuyos tribunales son competentes como la ley aplicable;
  • •aumentan la previsibilidad de las situaciones de las parejas internacionales alaligerar el proceso de reconocimiento de sentencias, resoluciones y actos en toda la UE; ello supondrá a las parejas un ahorro de tiempo y de dinero –un promedio de entre 2 000 y 3 000 EUR por caso– resultante de la posibilidad brindada a los ciudadanos de agrupar varios procedimientos legales en una sola acción judicial, concentrando, por ejemplo, el proceso de divorcio o de separación y el procedimiento sobre asuntos patrimoniales ante un solo tribunal.

Contexto
Cada vez son más los europeos que residen fuera de su país de origen, por lo que actualmente se cuentan unos 16 millones de parejas internacionales en la UE. Un 13 % (310 000) de los 2,4 millones de matrimonios que se contrajeron en 2007 presentaban algún elemento internacional. De igual modo, 41 000 de las 211 000 uniones registradas en la UE tenían una dimensión internacional.
Muchas de estas parejas internacionales poseen bienes (propiedades o cuentas bancarias) en más de un país. En caso de división de la propiedad por divorcio, separación legal o fallecimiento, esas parejas deben hacer frente a incertidumbres jurídicas y gastos extraordinarios. Actualmente, las parejas internacionales tienen grandes dificultades para discernir cuáles son los tribunales competentes y las leyes aplicables a su situación personal y sus bienes. Las normas presentan grandes variaciones de un país a otro, lo que a veces conduce a situaciones conflictivas. Los procedimientos jurídicos paralelos, la resolución de casos complejos y los costes legales concomitantes ascienden aproximadamente a 1 100 000 EUR anuales. La adopción de las propuestas hoy presentadas permitiría evitar una tercera parte de esos gastos.
Los proyectos citados requieren la aprobación unánime del Consejo de Ministros y la consulta del Parlamento Europeo. 
ANNEX
1. International Marriages in the EU in 2007.
2. International Divorces in the EU in 2007.
3. Number of new Civil / Registered Partnerships by Year (Trends). 

Más información:

  • MEMO/11/175: Clearer property rights for Europe’s 16 million international couples – frequently asked questions.

Propuestas de la Comisión

  • Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions - Bringing legal clarity to property rights for international couples (en) (fr) (de).
  • Council regulation on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions in matters of matrimonial property regimes (en) (fr) (de).
  • Council regulation on jurisdiction, applicable law and the recognition and enforcement of decisions regarding the property consequences of registered partnerships (en) (fr) (de).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León