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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
La Comisión Europea toma medidas para facilitar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos.
La solución de diferencias y desacuerdos en los tribunales es a menudo onerosa y lenta. Los asuntos transfronterizos son particularmente complejos debido a las diferentes legislaciones nacionales y a cuestiones prácticas como las costas o las barreras lingüísticas. La Directiva de la Unión Europea sobre mediación —que fue adoptada el 21 de mayo de 2008 (IP/08/628) y que está en vigor desde el 21 de mayo de 2011— se aplica cuando dos partes implicadas en un litigio transfronterizo acuerdan voluntariamente solucionar su litigio recurriendo a un mediador imparcial. Todos los Estados miembros de la UE deberían disponer actualmente de medidas en vigor para incorporar la legislación de la UE. No obstante, nueve países no han notificado todavía todas las medidas nacionales necesarias para aplicar plenamente la Directiva. En consecuencia, la Comisión Europea inició acciones judiciales enviando «cartas de emplazamiento» a los siguientes países: la República Checa, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y el Reino Unido. Los países disponen de dos meses para responder.
«El acceso a la justicia es una piedra angular del espacio europeo de justicia» ha dicho la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE. «La mediación constituye una importante alternativa a la posibilidad de acudir a los tribunales en los litigios transfronterizos, y puede ayudar a las partes a dar con una solución amistosa. Ahorra tiempo y dinero y evita a las partes que participan en asuntos de carácter familiar, que ya de por sí son emocionales, el trauma adicional de acudir a los tribunales. Exhorto a los nueve países restantes a que finalicen urgentemente la incorporación, para que los ciudadanos y las empresas puedan gozar plenamente de sus derechos.»
Los Estados miembros deberán garantizar que puedan aplicarse los acuerdos resultantes de la mediación. Según un estudio financiado por la UE, el tiempo que se pierde al no recurrirse a la mediación se calcula en un promedio de entre 331 y 446 días suplementarios en la UE, con costes jurídicos suplementarios que van de 12 471 EUR a 13 738 EUR por asunto.
Contexto
La Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles fue adoptada el 23 de abril de 2008 (IP/08/628). La Comisión propuso la Directiva en octubre de 2004 (IP/04/1288).
La mediación puede resolver problemas entre empresas, empleadores y empleados, propietarios y arrendatarios, o familias, de modo que puedan mantener e incluso reforzar su relación de forma constructiva, algo que no siempre puede conseguirse mediante procedimientos judiciales. Solucionar los litigios fuera de los tribunales permite ahorrar recursos a los sistemas judiciales y puede reducir las costas judiciales. Un elemento crucial en cualquier mediación es la confianza en el proceso, especialmente cuando las dos partes son de países diferentes. Por lo tanto, las normas de la UE incitan a los Estados miembros a proporcionar un control de calidad, establecer códigos de conducta y ofrecer formación a los mediadores para garantizar que se aplique un sistema de mediación efectivo.
Estas normas de la UE están actualmente vigentes en diecisiete Estados miembros, si bien Dinamarca ha optado por no aplicarlas, prerrogativa que le corresponde en virtud de un protocolo anexo a los Tratados de la UE. Hasta este momento, nueve países (la República Checa, España, Francia, Chipre, Luxemburgo, los Países Bajos, Finlandia, Eslovaquia y el Reino Unido) no han informado a la Comisión de que hayan aplicado las normas necesarias para incorporar plenamente la Directiva.
La Comisión puede emprender actuaciones judiciales contra los Estados miembros que no incorporen correctamente el Derecho de la UE o que no notifiquen que han aprobado medidas nacionales para aplicar las normas de la UE. El procedimiento de infracción comienza con una solicitud de información (una «carta de emplazamiento») al Estado miembro afectado, a la que debe responderse en un plazo determinado, normalmente de dos meses.
Si la Comisión no queda satisfecha con la información y concluye que el Estado miembro en cuestión no está cumpliendo sus obligaciones con arreglo al Derecho de la UE, podrá entonces enviar una solicitud formal para que el Estado miembro se atenga al Derecho de la UE (un «dictamen motivado»), instándole a que informe a la Comisión sobre las medidas tomadas para cumplirlas, en un plazo determinado, normalmente de dos meses.
Si un Estado miembro no garantiza que vaya a atenerse al Derecho de la UE, la Comisión podrá entonces decidir demandar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE. No obstante, en más del 90 % de los casos de infracción los Estados miembros cumplen sus obligaciones con arreglo al Derecho de la UE antes de que se recurra contra ellos ante el Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia dicta sentencia contra un Estado miembro, este debe entonces tomar las medidas necesarias para cumplir la sentencia.
Normativa española de transposición de la Directiva: