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- 23/12/2024
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- 23/12/2024
- 20/12/2024
La Comisión propone la exención de visado a los ciudadanos de 16 países insulares.
La Comisión propone la exención de visado a los ciudadanos de 16 países insulares.
Los ciudadanos de 16 países insulares podrán viajar próximamente al espacio Schengen sin necesidad de visado. Esto supondrá oportunidades y ventajas tanto para la UE como para los nacionales de estos 16 países.
«Viajar sin visado no es solo un gesto simbólico, sino que tendrá un impacto directo en los ciudadanos de estos países y de la UE, en forma de más contactos interpersonales y oportunidades de negocio», declaró Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior de la UE.
La Comisión Europea ha propuesto hoy añadir 5 naciones insulares del Caribe (Dominica, Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad y Tobago), 10 del Pacífico (Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palaos, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Tuvalu y Vanuatu) y Timor Oriental a la lista de terceros países y territorios cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado.
El objetivo es simplificar los viajes al espacio Schengen, así como a Chipre, Bulgaria y Rumanía. Los ciudadanos de estos países que sean titulares de un pasaporte ya no necesitarán un visado para estancias de corta duración (hasta 90 días), ya sea con fines comerciales, turísticos o familiares. De esta forma, se facilitará la planificación de los viajes y se reducirán los costes de los mismos. La limitada presencia consular de los Estados miembros en muchos de esos países supone que los solicitantes de visados tienen que viajar al extranjero para solicitar un visado Schengen.
La propuesta de la Comisión prevé que la exención de visado se verá correspondida mediante acuerdos de exención de visados que garanticen la exención de visados para todos los ciudadanos de la UE que deseen desplazarse a estos países. Por otra parte, determinadas categorías de ciudadanos británicos actualmente sujetos a la obligación de visado (un total de 300 000 personas que residen en su mayor parte en territorios británicos de ultramar como las Bermudas y las Islas Turcas y Caicos) también estarán exentas.
Ahora corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea tomar una decisión definitiva sobre la propuesta de la Comisión.
Informe sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen
Hoy la Comisión adoptó también un informe sobre el funcionamiento de «la cooperación local Schengen». El informe evalúa los dos primeros años de aplicación del Código de visados de la UE y formula recomendaciones concretas sobre cómo puede mejorarse la cooperación en el futuro, por ejemplo, mediante el reparto de la carga entre todas las partes implicadas. Una mejor cooperación local Schengen, especialmente en relación con la armonización de las prácticas, contribuirá a reforzar la credibilidad de la política común de visados de la UE y garantizará que todos los solicitantes de visado reciban un trato igual, justo y transparente.
Antecedentes
La propuesta de hoy, consistente en transferir estos 16 países a la lista de países sin requisito de visado mediante la modificación del Reglamento 539/2001, es el resultado de un proceso regular de revisión efectuado por la Comisión Europea. Se basa en una evaluación caso por caso de los requisitos técnicos y criterios relativos, entre otras cosas, a la migración irregular, la seguridad y el orden público, y las relaciones exteriores de la Unión Europea con terceros países.
Desde su adopción, el Reglamento ha sido modificado 8 veces. La última, en 2010, cuando Taiwán, Albania y Bosnia y Herzegovina fueron transferidos a la lista de países sin requisito de visado.
En la actualidad, el espacio Schengen incluye 22 Estados miembros de la UE y 4 Estados asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Una vez que los nacionales de estos países terceros se encuentren en el espacio Schengen, pueden circular libremente de un país a otro. La exención de visado se aplicará también a Rumanía, Bulgaria y Chipre, que aún no son miembros de pleno derecho del espacio Schengen.
El Reino Unido e Irlanda no participan en la cooperación Schengen ni en la política común de visados. Por tanto, tienen acuerdos separados en materia de visados con países no pertenecientes a la UE.
En 2011, los Estados miembros de la UE y los países participantes en la cooperación Schengen expidieron más de 12 millones de visados.
Las disposiciones del Código de visados (Reglamento (CE) núm. 810/2009) son aplicadas por todos los consulados de los Estados miembros. Sin embargo, dadas las diferencias en las circunstancias locales, es esencial garantizar una cooperación coherente entre los Estados miembros y la Comisión para que se apliquen de manera armonizada las disposiciones legales de carácter general, a la vez que se tienen en cuenta las circunstancias locales.
En el marco de la cooperación local Schengen, los trabajos tienen por objeto, por ejemplo, determinar si los Estados miembros deben armonizar las listas de documentos justificativos que deben presentar los solicitantes de un visado en un país determinado. En 2011, la Comisión ya adoptó dos decisiones sobre dichas listas armonizadas relativas a unos 20 lugares en terceros países clave, como China, Turquía, Arabia Saudí e Indonesia. Estas listas contribuyen a garantizar que los solicitantes de visado reciban el mismo trato de conformidad con las disposiciones del Código de visados (Nota de prensa).
Noticia relacionada:
Trabajos doctrinales:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Delimitación del Espacio Schengen"; "Código Comunitario de Visados", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 1011-1021; 1060-1070.