Informe sobre el anteproyecto de ley de tasas consulares.

Fecha: 30/04/2010
Comentario:

Informe sobre el anteproyecto de ley de tasas consulares

La vigente regulación de las tasas consulares fue establecida por una Ley de 1987. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha Ley hace que esa regulación se encuentre significativamente desfasada, tanto desde un punto de vista formal como material, por lo que es conveniente su derogación y su regulación integral mediante una nueva Ley.

Objetivos de la Ley. Los objetivos que persigue esta nueva ley son tres:

  • Adaptarse a la presente realidad económica y social de España, lo que se realiza con medidas tales como la fijación de la cuantía de las tasas en euros o mediante la supresión de las referencias a figuras ya desaparecidas, como el servicio militar obligatorio, contenidas en la Ley que ahora se deroga.
  • Desde una perspectiva jurídica: Adaptarse a la estructura y conceptos asentados por la Ley de tasas y precios públicos de 1989, ley genérica para este ámbito tributario, que será de aplicación para todo lo no previsto específicamente en la presente disposición. De acuerdo con ello, la nueva regulación busca ajustarse a los principios de equivalencia y de capacidad económica, fijados por la citada Ley de 1989.
  • Adaptarse a la vigente normativa interna reguladora de los distintos ámbitos sustantivos en los que se desarrollan los supuestos gravados con estas tasas. Tal es el caso de la normativa sobre navegación, de la legislación notarial o de la reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de la ciudadanía española en el exterior.
    Adaptarse a la fuerte incidencia que sobre esta materia tiene el derecho internacional, a través de los distintos Tratados y Convenios, bilaterales y multilaterales, en los que España es parte y que se proyectan en alguna medida sobre las tasas consulares, especialmente mediante la introducción de exenciones o bonificaciones. Igualmente, se ha considerado la creciente relevancia del derecho comunitario, especialmente en lo relativo a la expedición de visados y a los gastos asociados a los mismos.

Cabe destacar, igualmente, la sensibilidad de la Ley a la voluntad del Gobierno de modernización de la Administración pública en sus distintos ámbitos. A tal fin, se prevé la posibilidad de gestión telemática del cobro de las tasas, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Además de las previsiones señaladas, el Anteproyecto de Ley establece en su disposición adicional única la regulación básica de las tasas por la tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y por la expedición de los carnés, función que corresponde también, de acuerdo con la normativa vigente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 
Impacto económico de la Ley
El Anteproyecto también aborda la necesidad de corregir la falta de igualdad en la valoración económica de las actuaciones administrativas, ya que hasta ahora ha existido una importante diferencia cuantitativa según éstas se soliciten en el territorio nacional o en las Representaciones de España en el exterior, estas últimas de menor cuantía.
En la actualidad, según la normativa en vigor, las tasas de cuantía fija, a excepción de los visados, son establecidas trimestralmente según la cotización, respecto del Derecho Especial de Giro, que el Fondo Monetario Internacional fija periódicamente a las distintas monedas locales en las que se recaudan las citadas tasas. Sin embargo, los precios de los visados tienen una cuota fija de sesenta euros para los solicitantes en general o de 35 euros, para los ciudadanos de aquellos países con los que la Unión Europea haya firmado Acuerdos de Facilitación de Visados.
El Anteproyecto de la nueva Ley unifica la moneda a utilizar para la fijación de la cuantía de las tasas, que será el euro, y podrán ser actualizadas mediante las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Además, en la cuantía a cobrar se han de tener en cuenta los casos de reciprocidad que puedan darse cuando un país tenga establecidas tasas consulares que excedan de las cantidades fijadas en la nueva ley y sus normas de desarrollo, en cuyo caso éstas se podrán sustituir, para los nacionales de dicho país, por otras de la misma cuantía que las que éste exija a los españoles.
Por lo demás, y de acuerdo con el principio de equivalencia, las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actuación que constituya su hecho imponible. De acuerdo con dicho precepto, este Anteproyecto pretende igualar los ingresos obtenidos con la recaudación consular al coste de las actuaciones administrativas realizadas. En efecto, con la anterior regulación no se cubrían los costes del servicio en la mayor parte de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en las Oficinas Consulares, existiendo una diferencia sustancial con las mismas actuaciones llevadas a cabo en territorio nacional.
En general, se considera que la nueva ley no origina ningún coste adicional de tipo recaudatorio o presupuestario para el Estado respecto de la actual regulación.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León