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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
El mediador europeo: el interés del menor por delante en divorcios internacionales.
El mediador europeo: el interés del menor por delante en divorcios internacionales.
"Hoy hay 350.000 matrimonios transfronterizos en la Unión Europea, y 170.000 parejas internacionales divorciadas".
"La mediación contribuye a evitar el recurso inmediato al tribunal, que muchas veces daña a los niños" .
Caso: Madre eslovaca y padre italiano. Ella se llevó a los niños a Bratislava, y él no pudo verlos durante un año, hasta que se dirigió al mediador europeo para casos de sustracción internacional de menores, la eurodiputada popular italiana Roberta Angelilli, que ayudó a la pareja a llegar a un acuerdo sobre la custodia de sus hijos sin que tuvieran que acudir a los tribunales.
"La mediación pone los intereses del menor por delante", explica la vicepresidenta del PE en esta entrevista.
Señora Angelilli, ¿qué es exactamente el Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores?
El cargo fue creado en 1987 por Lord Plumb, sobre la base de un caso de sustracción que ocurrió en aquel momento. Entonces eran muy poco habituales los casos de matrimonios internacionales, pero se dio cuenta de que con una Unión Europea integrada serían cada vez más frecuentes. Hoy hay 350.000 matrimonios transfronterizos en la Unión Europea, y 170.000 parejas internacionales divorciadas. En sólo seis meses como mediadora he recibido veinte solicitudes.
Si las dos partes quieren, iniciamos una mediación; si no, proporcionamos asistencia para facilitar el diálogo y la compresión mutua para suavizar el proceso judicial. Muy a menudo hay retrasos debido a los diferentes sistemas legales entre los Estados miembros; hay casos muy complicados en los que los padres no han visto a sus hijos durante diez años.
La mediación contribuye a evitar el recurso inmediato al tribunal, que muchas veces daña a los niños. Va más allá del enfoque legal, teniendo en cuenta aspectos legales y psicológicos. El objetivo es entender qué es lo que importa a ambos progenitores, y encontrar una solución que pueda satisfacer parcialmente a los dos.
¿Cómo resolvió el caso de la semana pasada?
El abogado del padre se puso en contacto conmigo, porque estaba buscando una solución alternativa y me encontró a través de Google. Tenemos que ser más activos para dar a conocer esta opción, puede ayudar a evitar procedimientos largos y caros.
Empezamos trabajar en marzo. La semana pasada, el padre vino a Estrasburgo y la madre estaba en teleconferencia desde Bratislava. Hablaron y les paramos cuando empezaban a discutir, o cuando se desviaban del tema de los niños.
Las conversaciones duraron siete horas, pero tuvieron un resultado muy positivo: el 26 de julio, el padre recibirá a sus hijos para pasar las vacaciones con ellos. Hemos planificado un calendario anual de encuentros. Yo no me podía creer que hubiera dado resultado; ha sido muy emotivo, estoy muy orgullosa de que les hayamos prestado ayuda efectiva.
¿Puede la Unión Europea hacer algo más para abordar este problema?
La semana pasada, el Parlamento dio luz verde al "procedimiento de cooperación reforzada" para los divorcios internacionales, lo que es un paso positivo porque nos ayudará a resolver los casos más rápido, protegiendo los intereses de los menores, que siempre deben ponerse por delante.
Como mediadora, no creo que pueda resolver todos los casos, pero me gustaría realizar una recopilación de buenas prácticas basándome en la experiencia. Propondré a la Comisaria Reding que ponga este instrumento a disposición de otras autoridades, para resolver casos de forma innovadora.
Más información:
- El Mediador del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores (www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do). I
- nforme del Mediador (marzo 2007) (www.europarl.europa.eu/pdf/mediator_children/2007_05_16_midterm_report_combined_es.pdf).
Textos jurídicos sobre la sustracción de menores:
- Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Convenio_20_05_1980).
- Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Instrumento_25_10_1980).
- Convenio de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Convenio_19_10_1996).
- Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000 (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_2201_2003).
- Guía práctica para la aplicación del nuevo Reglamento Bruselas II bis (ec.europa.eu/civiljustice/parental_resp/parental_resp_ec_vdm_es.pdf).