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Los ciudadanos de la Unión que nunca han ejercido su derecho de libre circulación no pueden invocar la ciudadanía de la Unión para regularizar la estancia de su cónyuge procedente de un tercer país.
Los ciudadanos de la Unión que nunca han ejercido su derecho de libre circulación no pueden invocar la ciudadanía de la Unión para regularizar la estancia de su cónyuge procedente de un tercer país. Siempre que esas personas no sean privadas de su derecho a circular y residir en el territorio de los Estados miembros, su situación no tiene ningún vínculo con el Derecho de la Unión.
El Derecho de la Unión permite al cónyuge de un nacional de un Estado miembro que reside legalmente en otro Estado miembro permanecer con éste, aunque el cónyuge no tenga la nacionalidad de un Estado de la Unión.
Shirley McCarthy, nacional del Reino Unido, tiene también la nacionalidad irlandesa. Nació y ha vivido siempre en el Reino Unido, sin que haya ejercido nunca su derecho a circular y residir libremente en el territorio de otros Estados miembros de la Unión.
Tras su matrimonio con un nacional jamaicano, la Sra. McCarthy solicitó por primera vez y obtuvo un pasaporte irlandés. Seguidamente, en calidad de nacional irlandesa que deseaba residir en el Reino Unido conforme al Derecho de la Unión, la Sra. McCarthy solicitó a las autoridades británicas un permiso de residencia. Su esposo solicitó por su parte una autorización de residencia en calidad de cónyuge de una ciudadana de la Unión. Esas solicitudes les fueron denegadas debido a que la Sra. McCarthy no podía fundamentar su residencia en el Derecho de la Unión e invocar este Derecho para regularizar la estancia de su esposo, ya que ella nunca había ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de otros Estados miembros de la Unión distintos del Reino Unido.
La Supreme Court (Tribunal Supremo, Reino Unido), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si la Sra. McCarthy puede, en su caso, invocar las reglas del Derecho de la Unión dirigidas a facilitar la circulación de las personas en el territorio de los Estados miembros.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia precisa ante todo que la Directiva relativa a la libre circulación de las personas determina cómo y con qué requisitos los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de libre circulación en el territorio de los Estados miembros. De este modo, la Directiva se refiere al desplazamiento o la residencia de una persona en un Estado miembro distinto del Estado del que tenga la nacionalidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, conforme a un principio de Derecho internacional reafirmado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los ciudadanos de la Unión que residen en el Estado miembro de su nacionalidad, como la Sra. McCarthy, disfrutan de un derecho de residencia incondicionado en ese Estado. Por tanto, el Tribunal de Justicia observa que la Directiva no puede estar destinada a aplicarse a esas personas.
El Tribunal de Justicia también señala que la posesión por un ciudadano de la Unión de la nacionalidad de más de un Estado miembro no significa que haya hecho uso de su derecho de libre circulación. Así pues, el Tribunal de Justicia afirma que la Directiva no es aplicable a la situación de la Sra. McCarthy. En cuanto al esposo de ésta, el Tribunal de Justicia estima que, al no ser el cónyuge de un nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación, él tampoco puede disfrutar de los derechos atribuidos por la Directiva.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que una persona, como la Sra. McCarthy, nacional de, al menos, un Estado miembro, goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar, también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. No obstante, la falta de consideración de la nacionalidad irlandesa de la Sra. McCarthy por las autoridades del Reino Unido a efectos de reconocerle un derecho de residencia en el Reino Unido no afecta en modo alguno al derecho de dicha señora a permanecer en el Reino Unido o a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La decisión nacional tampoco tiene como efecto privar a la Sra. McCarthy del disfrute efectivo de la esencia de los demás derechos inherentes a su estatuto de ciudadana de la Unión.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia responde que, a falta de medidas nacionales que tengan como efecto privarla del disfrute efectivo de la esencia de los derechos derivados de su estatuto de ciudadana de la Unión u obstaculizar el ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, la situación de la Sra. McCarthy no presenta ningún vínculo con el Derecho de la Unión, y se rige exclusivamente por el Derecho nacional. En esas circunstancias, la Sra. McCarthy no puede fundamentar su residencia en el Reino Unido en derechos inherentes a la ciudadanía europea.