El caso Ruiz-Zambrano: un avance hacia la eliminación de la discriminación inversa.

Fecha: 08/03/2011
Comentario:

El caso Ruiz-Zambrano: un avance hacia la eliminación de la discriminación inversa. STJUE (Gran Sala) de 8 de marzo de 2011. Asunto C-34/09. Gerardo Ruiz Zambrano/Office national de l’emploi (ONEm).

Ciudadanía de la Unión. La ciudadanía de la Unión exige que un Estado miembro autorice a los nacionales de un país tercero, progenitores de un menor que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro, a residir y trabajar en él, en la medida en que una denegación privaría a dicho menor del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión. Esta exigencia es igualmente válida cuando el menor no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación en territorio de los Estados miembros.Prensa e Información © curia.europa.eu.

Datos del litigio

El Sr. Ruiz Zambrano y su esposa, ambos nacionales colombianos, solicitaron asilo en Bélgica debido a la situación de guerra civil existente en Colombia. Las autoridades belgas les denegaron la concesión del estatuto de refugiado y se les ordenó que abandonaran el territorio belga.
Mientras la pareja continuaba residiendo en Bélgica a la espera de la resolución de su solicitud de regularización de estancia, la esposa del Sr. Ruiz Zambrano dio a luz a dos hijos que adquirieron la nacionalidad belga.
Aunque no tenía permiso de trabajo, el Sr. Ruiz Zambrano celebró un contrato laboral indefinido y a tiempo completo con una empresa establecida en Bélgica. Gracias a este empleo, en el momento del nacimiento de su primer hijo nacional belga disponía de recursos suficientes para poder mantenerle. Además, dicha actividad profesional generaba el pago de cotizaciones de seguridad social y de cotizaciones empresariales.
Posteriormente, el Sr. Ruiz Zambrano se encontró en varias ocasiones en situación de desempleo, lo que le condujo a presentar solicitudes de prestaciones por desempleo. Estas solicitudes le fueron denegadas porque, según las autoridades belgas, el Sr. Ruiz Zambrano no cumplía la normativa belga relativa a la estancia de los extranjeros y no tenía derecho a trabajar en Bélgica.
Por otra parte, el Sr. Ruiz Zambrano y su esposa presentaron, en su condición de ascendientes de nacionales belgas, una solicitud de residencia permanente en Bélgica. No obstante, las autoridades belgas desestimaron esta solicitud, por considerar que el Sr. Ruiz Zambrano y su esposa habían omitido intencionadamente realizar los trámites necesarios ante las autoridades colombianas para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana de sus hijos, y ello precisamente al objeto de regularizar su propia estancia en el país.
Al considerar, en particular, que siendo ascendiente de menores belgas, debía poder residir y trabajar en Bélgica, el Sr. Ruiz Zambrano recurrió ante los tribunales las resoluciones por las que se desestimaron la solicitud de residencia permanente y el pago de prestaciones por desempleo.
El tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica), que examina las resoluciones desestimatorias de las prestaciones por desempleo, solicita al Tribunal de Justicia saber si el Sr. Ruiz Zambrano puede residir y trabajar en Bélgica sobre la base del Derecho de la Unión. Mediante esta cuestión, el tribunal belga desea saber, en esencia, si el Derecho de la Unión es de aplicación al caso de autos aunque los hijos belgas del Sr. Ruiz Zambrano no han ejercido nunca su derecho de libre circulación en territorio de los Estados miembros.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que si bien la regulación de los requisitos de adquisición de la nacionalidad de un Estado miembro es competencia de dicho Estado, los hijos del Sr. Ruiz Zambrano nacidos en Bélgica poseen la nacionalidad belga. Por tanto, se benefician del estatuto de ciudadano de la Unión, que tiene vocación de convertirse en el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros.
En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión se opone a medidas nacionales que tienen por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadano de la Unión. Pues bien, la denegación de un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el cual residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro, cuya manutención asume, y la negativa a conceder un permiso de trabajo a esta persona, tienen tal efecto.
Aeste respecto, debe considerarse que tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que estos menores se verán obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores. Del mismo modo, si no se concede un permiso de trabajo a sus progenitores, éstos corren el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta. En tal caso, dichos menores se verán, de hecho, en la imposibilidad de ejercer la esencia de los derechos que les confiere su estatuto de ciudadanos de la Unión.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue, por un lado, a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, conceder un permiso de trabajo a dicho nacional de un Estado tercero, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión.

 

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