Paquete de febrero de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones.

Fecha: 15/02/2017
Comentario:

Paquete de febrero de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones.
Desglose por ámbitos de actuación.
Libre circulación de trabajadores: la Comisión pide a ocho Estados miembros que notifiquen la plena transposición de la Directiva destinada a facilitar el trabajo de los ciudadanos de la UE en otro Estado miembro.
La Comisión envía dictámenes motivados a Austria, Chipre, Chequia, Estonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal y Rumanía por no haber comunicado la plena transposición a su ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2014/54/UE, sobre el derecho de los trabajadores a trabajar en otro Estado miembro. La Directiva persigue ayudar a quienes trabajan o buscan empleo en otro Estado miembro a ejercer con más facilidad el derecho a la libre circulación que les garantiza el Derecho de la UE. Contiene medidas para ayudar y proteger a los ciudadanos de la Unión que se desplazan, garantizar un mejor acceso a la información sobre el derecho a la libre circulación y combatir la discriminación por motivos de nacionalidad en lo que respecta al acceso al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo, de modo que se superen los actuales obstáculos injustificados a la libre circulación. Los Estados miembros estaban obligados a transponer la Directiva y a comunicar a la Comisión las medidas nacionales de transposición el 21 de mayo de 2016, a más tardar. Además de las cartas de emplazamiento enviadas en septiembre de 2016, la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados. Si estos Estados miembros no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE.
Desplazamiento de trabajadores: la Comisión pide a nueve Estados miembros que notifiquen la plena transposición de la Directiva sobre la garantía de cumplimiento
La Comisión envía dictámenes motivados a Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Luxemburgo, Portugal, Rumanía y Suecia por no haber comunicado la plena transposición a su ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2014/67/UE, que establece un marco común de disposiciones, medidas y mecanismos de control apropiados, necesarios para una mejor y más uniforme implementación, aplicación y garantía de cumplimiento en la práctica de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros necesarias para dar cumplimiento a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios debían entrar en vigor el 18 de junio de 2016, y la Comisión debía ser informada de ello inmediatamente. Las autoridades de estos Estados miembros todavía no han notificado a la Comisión la adopción de las medidas necesarias, por lo que la Comisión les envía dictámenes motivados. Si las autoridades nacionales no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE.
Informes sobre infracciones: la Comisión pide a ESPAÑA, los PAÍSES BAJOS, POLONIA y PORTUGAL que apliquen las normas de la UE sobre los denunciantes de irregularidades
En 2015, la Comisión adoptó una Directiva de Ejecución sobre la comunicación de posibles infracciones (o infracciones reales) del Reglamento sobre abuso de mercado a las autoridades competentes [Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión]. Esta Directiva se inscribe en el código normativo sobre abuso de mercado y exige a los Estados miembros que establezcan mecanismos eficaces de comunicación de infracciones de dicho Reglamento. Contiene disposiciones para proteger a las personas que notifican este tipo de infracciones y detalla los procedimientos de protección de los denunciantes y de los denunciados, el sistema de seguimiento de las denuncias y el de protección de los datos personales. Los Estados miembros tenían que transponerla antes del 3 de julio de 2016. Como no respetaron el plazo original, se envió a España, los Países Bajos, Polonia y Portugal sendas cartas de emplazamiento en septiembre de 2016. La Comisión no tiene conocimiento de que hayan transpuesto la Directiva, por lo que les envía un dictamen motivado. Si España, los Países Bajos, Polonia y Portugal no actúan en el plazo de dos meses, se les puede llevar ante el TJUE.
Cartas de emplazamiento, un dictamen motivado y un cierre
Morosidad: la Comisión pide a cuatro Estados miembros que cumplan la Directiva de lucha contra la morosidad para proteger a las pymes en sus relaciones comerciales
La Comisión sigue procediendo contra Eslovaquia, España, Grecia e Italia para garantizar la correcta aplicación de la Directiva 2011/7/UE, delucha contra la morosidad, y evitar pérdidas a las empresas de esos países, en particular las pymes. La morosidad tiene efectos negativos para las empresas, ya que afecta a su liquidez y al flujo de caja, complica su gestión financiera e impide su expansión. La Directiva de lucha contra la morosidad refuerza los derechos de los acreedores estableciendo plazos para los pagos por parte de las empresas y las autoridades públicas cuando adquieren bienes o servicios. Si no se respetan los plazos de pago, contempla una compensación adecuada de los acreedores. Para desalentar una cultura de la morosidad, las administraciones públicas desempeñan un papel muy importante, el de dar ejemplo pagando a sus proveedores con celeridad y transparencia. La Comisión pide una acción de los Estados miembros por los siguientes motivos: Grecia: una nueva legislación que elimina los derechos de los acreedores a intereses y compensación (carta de emplazamiento complementaria); Italia: morosidad excesiva de las autoridades públicas (dictamen motivado); Eslovaquia: morosidad excesiva en la sanidad pública (carta de emplazamiento); España: legislación que amplía sistemáticamente treinta días el plazo legal de pago (carta de emplazamiento). Estos cuatro Estados miembros tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para corregir la situación; de lo contrario, la Comisión puede llevar a Italia, que recibe un dictamen motivado, ante el TJUE. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contra Portugal, que ha alineado su legislación nacional con la Directiva. Para más información, véase el comunicado de prensa completo.
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7. Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía

Dictámenes motivados
Migración: la Comisión pide a BÉLGICA que aplique plenamente las normas sobre el permiso único
La Comisión envía un dictamen motivado complementario pidiendo a Bélgica la plena transposición de la Directiva 2011/98/UE, sobre el permiso único, que todos los Estados miembros tenían que incorporar a su ordenamiento jurídico antes del 25 de diciembre de 2013. La Directiva establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, y un conjunto común de derechos (incluida la igualdad de trato con respecto a los nacionales de ese país) para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. En la fecha límite de transposición, Bélgica había adaptado solo parcialmente su Derecho interno a la Directiva. Por ello, la Comisión envió a Bélgica una carta de emplazamiento por no comunicación en marzo de 2014 y un dictamen motivado en abril de 2015, y llevó a Bélgica ante el TJUE en noviembre de 2015. Posteriormente, Bélgica informó a la Comisión de los procedimientos legislativos en curso, en particular a nivel regional, y la remisión al TJUE fue suspendida temporalmente. Sin embargo, la transposición de la Directiva sigue siendo parcial y no cuenta con un calendario fiable para su ultimación. Por ello, la Comisión envía un dictamen motivado complementario a Bélgica, que tiene ahora dos meses para notificar las medidas adoptadas para adecuar su legislación nacional al Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
Un cierre
La Comisión cierra el procedimiento de infracción relativo a la aplicación del Código de Fronteras Schengen por ALEMANIA
La Comisión cierra el procedimiento de infracción contra Alemania relativo al marco legal de los controles policiales en las zonas fronterizas interiores. Las autoridades alemanas adoptaron un decreto que aporta la necesaria seguridad jurídica al respecto. Por ello, la Comisión puede ahora cerrar el procedimiento de infracción. De modo general, la Comisión anima a los Estados miembros a recurrir a la posibilidad que les ofrece el Código de Fronteras Schengen de realizar controles policiales en las zonas fronterizas.
Dictamen motivado
Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que vele por que sus normas sobre los activos mantenidos en el extranjero sean proporcionadas
La Comisión envía hoy un dictamen motivado a España pidiéndole modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»). La Comisión considera que España tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas. Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a España ante el TJUE.

Fuente: © Comisión Europea.eu. 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León