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Acuerdo por el que se aprueba el Programa de reasentamiento de refugiados en España.
Acuerdo por el que se aprueba el Programa de reasentamiento de refugiados en España, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiraria.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reasentamiento de Refugiados en España en cumplimiento de la Ley de Asilo, y ha acordado el reasentamiento en España de hasta treinta refugiados durante los años 2013 y 2014 como muestra de solidaridad de España con la acogida de refugiados.
En la determinación de los perfiles de los refugiados que sean reasentados en España se prestará particular atención a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad, atendiendo a los grupos familiares, así como a mujeres y menores en situación de riesgo.
La ejecución del Programa se llevará a cabo por los Ministerios del Interior y de Empleo y Seguridad Social, quienes podrán solicitar la colaboración de los Departamentos que, en virtud de sus competencias, se requiera.
Los refugiados que sean acogidos en España como consecuencia del Programa tendrán el estatuto legal del refugiado previsto en la Ley de Asilo, es decir, los derechos a la no devolución a su país de origen, a obtener una autorización de residencia y trabajo permanente, y a que se le expidan documentos de identidad y de viaje.
Finalmente, desde un punto de vista económico, los gastos derivados del reasentamiento de refugiados serán asumidos casi en su práctica totalidad por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, gastos que se han estimado en 894.655,17 euros.
Antecedentes
La Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, del 30 de octubre de 2009, regula, con carácter general, el sistema por el cual España presta protección internacional en nuestro territorio a aquellas personas que no pueden volver a su país de origen porque tienen temores fundados a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera.
A su vez, junto con la protección anteriormente mencionada, con carácter especial la citada Ley de Asilo prevé el reasentamiento de refugiados en nuestro país. El reasentamiento es un proceso por el cual un refugiado que ha huido de su país de origen porque está perseguido por motivos de raza, religión, opiniones políticas, etcétera, y que ha encontrado asilo temporal en otro país, es reasentado en un tercer país donde tendrá protección permanente, igual que un refugiado en sentido estricto.
Características del reasentamiento
Para ello, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Asilo establece que el Gobierno elaborará programas de reasentamiento de refugiados y acordará anualmente el número de personas que podrán ser reasentadas en nuestro país al amparo de dichos programas, a propuesta de los ministros del Interior y de Empleo y Seguridad Social.
El reasentamiento constituye, por una parte, un instrumento con el que se garantiza una protección duradera al refugiado y, por otra parte, una muestra de solidaridad internacional con los países en vías de desarrollo, que soportan la acogida de la mayoría de los refugiados que hay en el mundo.
Cabe señalar que, a nivel comunitario, en marzo de 2012 se adoptó el Programa Conjunto de la Unión Europea en materia de Reasentamiento, que recoge el marco común para la implementación de los programas nacionales de reasentamiento de los Estados miembros, contando con el apoyo financiero comunitario a través del Fondo Europeo de Refugiados.
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Otros acuerdos adoptados en la misma reunión de Consejo de Ministros:
- Real Decreto Ley de mejora de gestión y protección social en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de Seguridad Social.
- Real Decreto de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Real Decrero por el que se fija el salario minimo interprofesional para el 2013.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Camerún.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China relativo a la asistencia judicial en materia penal.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China sobre traslado de personas condenadas.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de cooperación en el campo de la coproducción audiovisual entre el Reino de España y la República de la India.
- Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía a modificar la encomienda de gestión suscrita con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda el día 17 de octubre de 2011, para la realización, por parte de esta última, de la elaboración, fabricación, así como para la prestación de servicios industriales y técnicos necesarios, en relación con la producción y puesta a disposición de diversos documentos oficiales de identificación y viaje.
- Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D.Taimuraz Friev.