La Comisión Europea sigue avanzando junto con 10 Estados miembros para aportar seguridad jurídica a los menores y a los padres en relación con las bodas transfronterizas.

Fecha: 24/03/2010
Comentario:

 «Los matrimonios internacionales pueden encontrarse con problemas jurídicos arbitrarios que convierten la tragedia del divorcio en un desastre financiero y emocional, generando situaciones muy duras en las vidas de algunas personas», ha declarado la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de la UE responsable de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. «Miles de matrimonios se encuentran en situaciones personales difíciles porque los ordenamientos jurídicos nacionales no han sabido proporcionarles hasta ahora respuestas claras. En muchos casos, los hijos y el cónyuge más débil sufren. No quiero que los ciudadanos de la UE se vean obligados a gestionar por sí solos divorcios internacionales complicados. Quiero que cuenten con unas reglas claras de modo que siempre sepan a qué atenerse. Por ello hemos decidido hoy que había que dar un paso adelante».

La situación actual para los matrimonios transfronterizos es compleja:

  • 20 países de la UE fijan cuál es la ley nacional aplicable sobre la base de factores de conexión tales como la nacionalidad y la residencia a largo plazo de modo que el divorcio de los cónyuges es regido por una ley que les concierne.
  • 7 Estados miembros de la UE (Dinamarca, Letonia, Irlanda, Chipre, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) aplican su ley nacional. 

Estas normas aplicables relativas a los conflictos de leyes dan lugar a situaciones de especial complejidad jurídica y numerosos costes, dificultando los divorcios de mutuo acuerdo y los divorcios ya previstos. 

La Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el mecanismo de cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación matrimonial.

La Comisión ha propuesto hoy una fórmula común para decidir las normas nacionales que se aplicarían a los matrimonios internacionales. De conformidad con el Reglamento propuesto:
Los matrimonios internacionales tendrán más control sobre su separación. Pueden decidir la ley nacional que se aplicará a su divorcio, siempre que uno de los cónyuges tenga un vínculo con el país de que se trate. Por ejemplo, una pareja sueco-lituana que vive en Italia podría pedir a un tribunal italiano que aplicara la legislación sueca o lituana;

Los Tribunales tendrán una fórmula común para decidir qué ley nacional se aplica cuando las parejas no logran ponerse de acuerdo.

Las parejas también podrían acordar qué ley se aplicaría a su divorcio incluso cuando no tienen previsto separarse. Esto les daría una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad y ayudaría a proteger a los cónyuges y a sus hijos frente a procedimientos complejos, dilatados en el tiempo y dolorosos.

También se formulan propuestas para proteger a los cónyuges más débiles ante la posibilidad de que se encuentren en una situación injusta de desventaja en los procedimientos de divorcio. Actualmente, el cónyuge que puede permitirse gastos de viaje y gastos judiciales podría «apresurarse al juzgado» de otro país de modo que el caso sea regido por una ley que proteja sus intereses. Por ejemplo, si un cónyuge de una pareja polaca se traslada a Finlandia, puede pedir un divorcio en dicho país transcurrido un año sin el consentimiento del otro cónyuge.

Las nuevas normas abordarían esta clase de «foros de conveniencia» entre los diferentes Estados miembros participantes garantizando que se aplicará la ley del país en el que el cónyuge en situación más desfavorecida vive con su pareja o en el que su pareja residió en último lugar.

Los Estados miembros de la UE deben votar ahora sobre si los 10 países mencionados pueden continuar con la cooperación reforzada. El Parlamento Europeo debe también dar su consentimiento. «Los 10 Gobiernos han solicitado a la Comisión que proponga una solución. La utilización del procedimiento de cooperación reforzada es un buen signo de que la UE tiene la flexibilidad suficiente para ayudar a sus ciudadanos, incluso cuando se trata de difíciles problemas jurídicos. Mi objetivo es garantizar que los ciudadanos puedan beneficiarse plenamente de su derecho a vivir y a trabajar sin estar limitados por las fronteras internas europeas», ha declarado la Comisaria de Justicia de la UE, Viviane Reding.

Contexto:
Como antecedente de la actual propuesta, en el año 2006 la Comisión ya presentó un Proyecto de Reglamento (denominado "Reglamento Roma III"), que no logró el apoyo unánime de los Gobiernos de los Estados miembros (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do). Desde entonces, 10 países de la UE (Austria, Bulgaria, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y España) mostraron su deseo de utilizar la llamada cooperación reforzada para avanzar en la aplicación de las medidas. Conforme a los Tratados de la UE, la cooperación reforzada permite a nueve países avanzar en relación con una medida que consideren importante, pero bloqueada por una pequeña minoría de los Estados miembros. Otros países de la UE mantienen el derecho a incorporarse al plan cuando lo estimen conveniente.

El Reglamento propuesto hoy no tiene ningún efecto sobre la capacidad de los Estados miembros de establecer una definición de matrimonio.

Los documentos de la Propuesta en versión inglesa -todavía no disponibles en legua española-:

  • Proposal for a Council Decisión núm. …/2010/EU authorising enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separatio (Brussels, 24.3.2010) (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do).  
  • Proposal for a Council Regulation (EU) implementing enhanced cooperation in the area of the law applicable to divorce and legal separation (Brussels, 24.3.2010 (eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do). 

A esta propuesta se acompaña una serie de FAQs: Clearer rules for international couples – frequently asked questions.(europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do).

La Comisión Europea sigue avanzando junto con 10 Estados miembros para aportar seguridad jurídica a los menores y a los padres en relación con las bodas transfronterizas. 

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