Adhesión de España a los Protocolos sobre solución de controversias en relaciones diplomáticas y consulares.

Fecha: 01/10/2010
Comentario:

Adhesión de España a los Protocolos sobre solución de controversias en relaciones diplomáticas y consulares.

El Consejo de Ministros ha autorizado la adhesión de España a los Protocolos facultativos sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, y sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Ambos Protocolos se elaboraron como expresión del deseo de los Estados de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en lo concerniente a las controversias originadas por la interpretación o aplicación de las Convenciones, a menos que las Partes hayan aceptado otra forma de solución.
Establecen la sumisión obligatoria de controversias referentes a las Convenciones a la Corte Internacional de Justicia por parte de los Estados en la Convención y en el Protocolo correspondiente. Se establecen, sin embargo, dos salvaguardas a la obligación inicial con requisitos de carácter procesal: la posibilidad de recurrir a un tribunal de arbitraje y la posibilidad de optar por recurrir a un procedimiento de conciliación en lugar de a la antedicha Corte; en ambos casos en el plazo de dos meses.
Se ofrece, además, en ambos Protocolos la posibilidad de que los Estados miembros en la Convención, en el Protocolo de que se trate y en el Protocolo facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad, amplíen el ámbito material del Protocolo facultativo sobre Jurisdicción obligatoria a las controversias originadas sobre el segundo de ellos. 

Normativa relacionada:

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