El Gobierno, CCOO y UGT alcanzan un principio de acuerdo para integrar a las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Fecha: 27/06/2011
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El Gobierno, CCOO y UGT alcanzan un principio de acuerdo para integrar a las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Gobierno, CCOO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo para la integración del Régimen Especial de Empleadas de Hogar dentro del Régimen General. La integración se hará mediante enmienda al proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, que actualmente se tramita en el Congreso, aunque buena parte del acuerdo -lo que no exige ser regulado por ley porque no se refiere a la obligación de cotizar o a derechos sobre prestaciones- se podrá hacer mediante normas de rango reglamentario.
Con la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012, prácticamente se concluye el mandato del Pacto de Toledo de integración de los distintos regímenes existentes en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, después de que se hayan integrado los agricultores por cuenta propia en el Régimen de autónomos (Reta) y esté en trámite parlamentario el proyecto de ley de integración de los agricultores por cuenta ajena en el Régimen General.
Prestaciones
La integración de las empleadas de hogar en el Régimen General supone una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores.
Las personas que trabajen como empleadas de hogar al ser dadas de alta en Seguridad Social deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule: número de horas de trabajo semanales; salario mensual o por hora; salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se da un plazo de seis meses naturales para que las empleadas y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliciación, altas y bajas y las variaciones de datos. Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
Cotización
Se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros/mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros/mes para la jornada completa. Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas. A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizan por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales. En el Régimen General el tipo de cotización por contingencias comunes en 2011 es de un 28,30% y al empleador corresponde un 23,60%. Las familias numerosas tendrán bonificaciones sobre la cuota que les corresponda por contratar empleadas de hogar.
La acción protectora del sistema especial de empleadas de hogar no comprende la prestación por desempleo, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio en el hogar.
En el caso de que se contrate una empleada de hogar a través de una empresa dedicada a esta actividad, será la empresa quien se encargue de la cotización.

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