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- 22/12/2024
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Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Acuerdo por el que se autoriza la firma del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 mediante su Resolución A/RES/66/138. Firma de un Protocolo de la Convención de Derechos del Níño.
El Consejo de ministros ha autorizado la firma del protocolo facultativo a la Convención de Derechos del Niño para un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 19 de diciembre de 2011.
La firma de este Protocolo va a constituir un avance histórico en la promoción de los derechos de la infancia, ya que no sólo se trata de reafirmar la condición de los niños y las niñas como sujetos de derecho, sino que reconoce su competencia para defender, según sus aptitudes, ellos mismos sus derechos directamente ante una instancia internacional.
Hasta el momento, la Convención de Derechos del Niño era el único Tratado Internacional en materia de derechos humanos que contaba con un procedimiento obligatorio de presentación de informes, pero no con un procedimiento de comunicaciones. Este nuevo Protocolo introduce, por primera vez, mecanismos de protección de derechos contemplados en otros instrumentos internacionales en los que España ya es parte, ofreciendo la posibilidad de presentar ante el Comité de Derechos del Niño comunicaciones o quejas individuales referidas a países que hayan firmado el Protocolo, siempre y cuando el Estado denunciado haya reconocido la competencia del Comité para examinar estas denuncias.
Comité de Derechos del Niño
El Protocolo contempla la regulación del Comité de Derechos del Niño, así como un procedimiento de comunicaciones y un procedimiento de investigación para casos de violaciones graves o sistemáticas de los derechos del niño.
Se trata de un instrumento procedimental que no implica para los Estados parte la asunción de nuevas obligaciones sustantivas, así como tampoco obligaciones financieras para la Hacienda pública, dado que la labor del Comité se financia con fondos de Naciones Unidas y no de los Estados firmantes del Protocolo.
La firma por España del Protocolo Facultativo es especialmente relevante al coincidir con la negociación de las nuevas directrices de la Unión Europea sobre los derechos de la infancia, en las que está participando muy activamente la sociedad civil, y es una muestra más del compromiso español en esta materia, que viene a complementar los mecanismos nacionales y regionales existentes hasta ahora.
Normativa vinculada:
- Proposición no de Ley sobre la ratificación del tercer Protocolo para la Convención sobre los Derechos del Niño.
Noticias vinculadas:
Otros acuerdos tambien adoptados en el mismo Consejo de Ministros (24.02.2012):
- Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977.
- Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas de 2010 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.309(88).
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
- Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a ejecutar en el ejercicio 2012 los fondos librados a justificar del ejercicio 2011 para gastos a realizar en el exterior.