Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión. Discriminación de parejas del mismo sexo casadas o unidas civilmente.

Fecha: 04/06/2010
Comentario:

Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión. Discriminación de parejas del mismo sexo casadas o unidas civilmenteCornelis de Jong, Eva-Britt Svensson, en nombre del Grupo GUE/NGL Marije Cornelissen, Raül Romeva i Rueda, Ulrike Lunacek, en nombre del Grupo Verts/ALE
Michael Cashman, Britta Thomsen, Sophia in 't Veld, Sirpa Pietikäinen. 

 
En su comunicación «Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM (2010) 0171) y en el memorándum relacionado Memo/10/139, la Comisión explica sus planes de «proporcionar justicia, libertad y seguridad a los ciudadanos (2010-2014)». De conformidad con el artículo 13 del Tratado de Lisboa UE (TUE), la Comisión «podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». En el propuesto plan para el ámbito de la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía del Programa de Estocolmo (Memo/10/139), no hay ninguna propuesta de acciones concretas y adecuadas para incluir a las parejas del mismo sexo, casadas o unidas civilmente, en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Directiva 2004/38/CE(1). ¿Se puede concluir que la Comisión piensa que reforzar los derechos de las parejas del mismo sexo no es un asunto urgente y que puede ser pospuesto incluso hasta 2014?

  • ¿Está informada la Comisión de que las parejas europeas del mismo sexo, especialmente si están casadas o unidas civilmente, pueden experimentar situaciones de discriminación directa e indirecta cuando trabajan, estudian o viajan en la UE aunque, basándose en el principio de no discriminación previsto en el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ello no esté permitido?
  • La Directiva 2004/38/CE fue aprobada por la UE en 2004, la Directiva reconoce a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. ¿Conviene la Comisión en que, teniendo en cuenta el artículo 10 del TFUE, esta Directiva también debe aplicarse a las parejas del mismo sexo casadas o unidas civilmente que se trasladan a otro Estado miembro?
  • ¿Esta dispuesta la Comisión a modificar la Directiva 2004/38/CE de manera que otorgue a las parejas del mismo sexo casadas o unidas civilmente los mismos derechos de que gozan las parejas heterosexuales cuando se trasladan a otro Estado miembro de la UE? 

Normativa citada:

  • Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo» (COM(2010 )0171)

 

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