Aplicación del Reglamento sobre simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

Fecha: 15/02/2019
Comentario:

Aplicación del Reglamento sobre simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.

  • Apartir del 16 de febrero, comenzó a aplicarse en toda la Unión Europea el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012, que reduce los costes y los trámites a los ciudadanos que viven fuera de su país natal. Actualmente, los ciudadanos que se trasladan a otro país de la UE o residen en él deben conseguir un sello para demostrar que sus documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o defunción) son auténticos. Esto es así para unos diecisiete millones de ciudadanos de la UE. Con el nuevo, este sello y los trámites burocráticos relacionados con él ya no serán necesarios al presentar documentos públicos expedidos en un país de la UE a las autoridades de otro país de la Unión. De acuerdo con las nuevas normas, en muchos casos a los ciudadanos ya no se les pedirá que presenten una traducción jurada u oficial de los documentos. Al mismo tiempo, el Reglamento prevé salvaguardias sólidas para evitar fraudes.

Las nuevas normas ponen fin a una serie de procedimientos burocráticos

  • Los documentos públicos (por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes penales) emitidos en un país de la UE han de ser aceptados como auténticos por las autoridades de otro Estado miembro sin necesidad de llevar un sello de autenticación
  • El Reglamento suprime también la obligación de los ciudadanos de facilitar siempre una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Los ciudadanos podrán solicitar un impreso estándar multilingüe, disponible en todas las lenguas de la UE, para su presentación como ayuda a la traducción adjunta a los documentos públicos, a fin de evitar los requisitos de traducción. 
  • El Reglamento establece salvaguardias contra el fraude: si la autoridad receptora tiene dudas fundadas sobre la autenticidad de un documento público, podrá comprobar esa autenticidad ante la autoridad de expedición en el otro país de la UE a través de la actual plataforma informática, el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). 
  • El Reglamento solo regula la autenticidad de los documentos públicos, por lo que los Estados miembros seguirán aplicando sus normas nacionales sobre el reconocimiento del contenido y los efectos de los documentos expedidos en otro país de la Unión.

Fuente: Comisión Europea.eu.

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