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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Los nacionales turcos no tienen derecho a entrar sin visado en la UE con objeto de ser destinatarios de servicios.
Los nacionales turcos no tienen derecho a entrar sin visado en la UE con objeto de ser destinatarios de servicios.
En opinión del Abogado General Cruz Villalón, los nacionales turcos no tienen derecho a entrar sin visado en la UE con objeto de ser destinatarios de servicios
En cualquier caso, invocar la mera posibilidad de recibir prestaciones de servicios con ocasión de una visita a familiares en la Unión Europea no es suficiente para fundamentar un derecho de ese tipo
La señora Demirkan, una nacional turca nacida en 1993, solicitó ante la Embajada alemana en Ankara un visado Schengen, con objeto de poder visitar en Alemania a su padrastro, de nacionalidad alemana, -Junto a su madre, la cual, durante el procedimiento judicial en primera instancia, obtuvo un visado de reagrupación familiar con su marido alemán-. Tras denegársele la solicitud y tras ser también desestimado su recurso ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo contencioso-administrativo de Berlín), apeló al Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg (Tribunal superior de lo contencioso-administrativo). La demandante alega que, de acuerdo con el Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación entre la CEE y Turquía, tiene derecho a entrar sin visado. Desde 1980 rige en Alemania una obligación general de visado para los nacionales turcos, pero alega que tal obligación no puede aplicarse en el ámbito de la libre prestación de servicios. En efecto, desde 1973 el Acuerdo prohíbe a los Estados miembros introducir nuevas restricciones a la libre prestación de servicios con respecto a Turquía. En su opinión, no sólo pueden invocar dicha cláusula, que cimenta la situación jurídica desde 1973, aquellos que pretenden prestar servicios por sí mismos (libre prestación de servicios activa), sino también aquellos que desean ser destinatarios de servicios (libre prestación de servicios pasiva). A su entender, puesto que es posible que sea destinataria de servicios en Alemania durante su estancia de visita, también puede invocar la situación jurídica existente en Alemania en 1973, con arreglo a la cual no habría necesitado visado alguno. En relación con esta cuestión, el OVG Berlin-Brandenburg ha solicitado al Tribunal de Justicia que lleve a cabo una interpretación del Acuerdo.
El Abogado General Pedro Cruz Villalón, en sus conclusiones presentadas hoy, considera que la cláusula de «standstill» del Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía no contempla la libre prestación de servicios pasiva. El Acuerdo, por lo tanto, no se opone a que exista una obligación de visado para los nacionales turcos que desean desplazarse a un Estado miembro con objeto de recibir servicios, aun cuando tal obligación se haya introducido después de 1973.
Ciertamente, la libre circulación de servicios, garantizada a los ciudadanos y empresas de la UE por los Tratados de la UE, comprende tanto la libre circulación de servicios activa como la pasiva, pero esta interpretación amplia no puede aplicarse al Acuerdo CEE-Turquía. El Acuerdo se diferencia, especialmente por sus objetivos y su estructura, de los Tratados de la UE. Mientras que con éstos, entre otras cosas, se pretende lograr un verdadero mercado interior mediante la fusión de los mercados nacionales en un mercado único, el Acuerdo sólo abre la perspectiva de una adhesión de Turquía a la UE. El Consejo de Asociación establecido para el desarrollo del régimen de asociación no ha realizado hasta el momento ningún avance fundamental en el ámbito de la libre prestación de servicios en relación con Turquía.
A falta de una disposición expresa, por lo tanto, no puede deducirse de lo anterior que el Acuerdo pretendiera influir, en un ámbito tan delicado como la libre circulación entre Turquía y la Unión Europea, con tal amplitud que, en la práctica, la cláusula de «standstill» se extendiera a la libre prestación de servicios pasiva. A este respecto, el Abogado General pone de relieve que, al contrario de lo que ocurre con la libre prestación de servicios activa, en la que el círculo de los favorecidos puede identificarse con relativa claridad, la libre circulación de servicios pasiva puede beneficiar a cualesquiera personas.
En caso de que el Tribunal de Justicia llegue a otra conclusión y aplique la cláusula de «standstill» también a la libre prestación de servicios pasiva, el Abogado General Cruz Villalón estima que, no obstante, la protección así garantizada no se aplica a los nacionales turcos que desean desplazarse a un Estado miembro para una estancia no superior a tres meses con objeto de visitar a unos familiares y que invocan la mera posibilidad de recibir prestaciones de servicios en dicho Estado.
El que alguien pueda invocar la libre prestación de servicios pasiva depende, en especial, del objetivo de su viaje. Si éste no es la obtención de servicios o éstos sólo tienen una relevancia meramente marginal, no cabe invocar la protección de la libre prestación de servicios pasiva. Por lo tanto, la mera alegación de una recepción hipotética de servicios que no se concretan con mayor detalle no es suficiente para obtener la protección de la libre prestación de servicios pasiva.
Fuente: Tribunal de Justicia. Comunicado de Prensa.
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