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Un trabajador fronterizo en paro total sólo puede obtener un subsidio de desempleo en su Estado miembro de residencia.
Un trabajador fronterizo en paro total sólo puede obtener un subsidio de desempleo en su Estado miembro de residencia.
Esa misma regla se aplica incluso si el trabajador ha conservado vínculos particularmente estrechos con el Estado de su último empleo.
Un Reglamento europeo de 2004, que reemplaza al antiguo Reglamento de 1971, coordina los sistemas nacionales de seguridad social en la Unión Europea por lo que respecta, en particular, a los trabajadores fronterizos y dispone que los trabajadores fronterizos que se encuentren en paro total se pondrán a disposición del servicio de empleo de su país de residencia. Con carácter complementario podrán ponerse a disposición de los servicios de empleo del país en que trabajaron por última vez.
El nuevo Reglamento establece asimismo una cláusula transitoria relativa a las normas generales de determinación de la normativa aplicable, que no obstante no se refiere de modo explícito a las disposiciones particulares sobre los subsidios de desempleo.
El Sr. Jeltes, la Sra. Peeters y el Sr. Arnold son trabajadores fronterizos de nacionalidad neerlandesa, que trabajaron en los Países Bajos pero residían, los dos primeros, en Bélgica, y el tercero, en Alemania. Todos ellos conservaron vínculos particularmente estrechos con los Países Bajos. El Sr. Jeltes se encontró en situación de desempleo desde 2010, es decir tras la entrada en vigor del Reglamento europeo. Solicitó que se le concediera un subsidio de desempleo de las autoridades neerlandesas, pero éstas desestimaron su solicitud basándose en el Reglamento.
La Sra. Peeters y el Sr. Arnold perdieron sus respectivos empleos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, y percibieron subsidios de desempleo concedidos por las autoridades neerlandesas. Ambos volvieron a encontrar empleo tras la entrada en vigor de dicho Reglamento, antes de volverse a encontrar en paro. Las autoridades neerlandesas se negaron a continuar pagando dichas prestaciones, basándose en la entrada en vigor del citado Reglamento.
Las tres personas mencionadas interpusieron sendos recursos ante el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Ámsterdam, Países Bajos), que pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del nuevo Reglamento. En efecto, al amparo del régimen existente bajo el antiguo Reglamento, el Tribunal de Justicia consideró que un trabajador fronterizo atípico, en el sentido de que ha conservado vínculos personales y profesionales particularmente estrechos en el Estado miembro de su último empleo, dispone de mejores oportunidades de reinserción profesional en dicho Estado. Por tanto, puede elegir el Estado miembro en el que se pone a disposición de los servicios de empleo y del que percibe una prestación de desempleo.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que las disposiciones del nuevo Reglamento no deben interpretarse a la luz de su jurisprudencia anterior. Considera que la falta de mención expresa de la facultad de obtener subsidios de desempleo del Estado miembro del último empleo refleja la voluntad deliberada del legislador de limitar la toma en consideración de la anterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En consecuencia, estima que la regla relativa a la concesión de subsidios de desempleo por el Estado miembro de residencia se aplica incluso respecto de trabajadores fronterizos en paro total que han conservado vínculos particularmente estrechos con el Estado de su último empleo. La posibilidad de ponerse de manera complementaria a la disposición de los servicios de empleo de dicho Estado no se refiere a la obtención de los subsidios de desempleo de ese último, sino únicamente a la utilización de sus servicios de reciclaje.
Respecto de la libre circulación de los trabajadores, el Tribunal de Justicia señala que el Tratado FUE obliga a coordinar y no a armonizar los sistemas de seguridad social nacionales. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que las normas relativas a la libre circulación de los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el Estado miembro del último empleo se niegue, con arreglo a su normativa nacional, a conceder a un trabajador fronterizo que se encuentra en paro total, y que dispone en ese Estado miembro de mejores oportunidades de reinserción profesional, los subsidios de desempleo, basándose en que no reside en su territorio, dado que según las disposiciones del Reglamento la normativa aplicable es la del Estado miembro de residencia.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que la falta de una disposición transitoria aplicable a los trabajadores que se encuentran en las circunstancias de la Sra. Peeters y el Sr. Arnold, constituye una laguna producida en el curso del proceso legislativo. Por lo tanto, el dispositivo transitorio del Reglamento debe aplicarse también a los trabajadores fronterizos que se encuentren en paro total que, habida cuenta de los vínculos que han mantenido en el Estado miembro de su último empleo, perciben de éste subsidios de desempleo sobre la base de la normativa de ese Estado miembro mientras se mantenga la situación que prevaleció. Este concepto de «situación que se mantiene», en el sentido de la disposición transitoria del Reglamento, debe apreciarse con respecto a la normativa nacional en materia de seguridad social. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si los trabajadores en las circunstancias de la Sra. Peeters y el Sr. Arnold cumplen los requisitos previstos por dicha normativa para poder solicitar que se vuelvan a abonar los subsidios de desempleo.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia afirma que un trabajador fronterizo en paro total únicamente puede solicitar un subsidio de desempleo en su Estado de residencia, salvo cuando le sea aplicable el régimen transitorio del Reglamento de 2004.
Fuente: Tribunal de Justicia. Comunicado de Prensa.
Jurisprudencia analizada:
- STJUE 11.04.2013. SS trabajadores migrantes: subsidio de desempleo trabajador fronterizo.