Prórroga de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica.

Fecha: 09/02/2021
Comentario:

Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

  • El Consejo de Ministros ha acordado que se prorroguen los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
  • Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
  • Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 09:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).
  • Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
  • Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.
  • Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad
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  • El acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.
    Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.02.2021).

Noticia relacionada:

Normativa aprobada en la misma sesión del Consejo de Ministros:

  • Convenio entre España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales. 
  • Acuerdo entre España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera.
  • Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los viajes de retorno vía marítima de ciudadanos que han llegado de manera irregular a España.
  • Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la ejecución de las obras, y la adquisición de estructuras modulares y del equipamiento necesario para atender las necesidades de identificación personal, y asistenciales, en el Centro de Atención Temporal de Emigrantes situado en Barranco Seco (Las Palmas de Gran Canaria), por importe de 3.960.000 euros.
  • Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de viajes de retorno de ciudadanos que han llegado de manera irregular a las costas españolas.
  • Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de diversos servicios y suministros para la cobertura de las necesidades de acogida humanitaria ante la llegada masiva de migrantes irregulares a las costas de las Islas Canarias en varias instalaciones cedidas, por un importe de 11.880.000 euros.

Otros acuerdos de anteriores Consejos de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León