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Ampliación plazo para optar a nacionalidad española de la ley de memoria democrática.
Fecha:
09/07/2024
Comentario:
Ampliación plazo para optar a nacionalidad española de la ley de memoria democrática.
- El Consejo de Ministros ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, posibilitando la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española, en los supuestos reconocidos en dicha disposición adicional.
- La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, existiendo una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. En algunas Oficinas Consulares, a pesar de los esfuerzos realizados para dotarlas de medios adicionales, el plazo de dos años no está siendo suficiente para absorber la demanda de citas para el ejercicio del derecho.
- En consecuencia, se demuestra la necesidad de ejercitar la facultad que se otorga al Consejo de Ministros de prorrogar por un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.
- Se prorroga, por tanto, por un tercer año el plazo de dos años previsto en ese apartado para el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, así como las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. b) Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
- La propia disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece que el mencionado plazo de dos años se inicia con la entrada en vigor de la ley, por lo que su vigencia terminaba el 22 de octubre de 2024.
- Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen.
- El Gobierno prorroga por ese motivo un año el plazo de dos previsto para optar a la nacionalidad española; de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la ley.
Fuente: Moncloa.es (Consejo de Ministros: 09.07.2024).
Otros acuerdos adoptados en la misma sesión del ejecutivo:
- Acuerdo por el que se autoriza la celebración de un contrato para el servicio de interpretación de declaraciones orales y traducciones escritas, en lenguas distintas del castellano, en el marco de actuaciones e investigaciones de las distintas unidades de la Policía Nacional en el ámbito de diferentes comunidades autónomas, así como la presencia de intérpretes en los Centros de Internamiento de Extranjeros y Centros de Atención Temporal de Extranjeros existentes, o que se puedan crear en el futuro, destinadas a atender las necesidades producidas por inmigrantes en situación irregular en el territorio español, con un valor estimado de 13.518.237,56 euros.
- Real Decreto por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Acuerdo por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por importe de 15.445.120,24 euros, con la finalidad de completar la cofinanciación de la acción de educación superior KA 131 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior en países de la UE y asociados".