Orden PCM/216/2020 establece la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

Fecha: 12/03/2020
Comentario:

Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

De esta disposición destacamos:

  • Primero. Prohibiciones. 1. Se prohíbe la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. 2. Se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
  • Segundo. Entrada en vigor. Lo dispuesto en el dispositivo primero entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020.
  • Tercero. Periodo transitorio. En el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.
  • Cuarto. Excepciones. Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
  • Quinto. Información. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).

Noticias relacionadas:

Otros Acuerdos adoptados en la misma sesión del ejecutivo:

  • RD-Ley 7/2020. Adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 12.03.2020).
  • Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario y suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Sanidad para financiar las necesidades derivadas de la emergencia de salud pública en relación al COVID-19 en España.
  • Acuerdo por el que se solicita la interrupción del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas.
  • Medidas de flexibilización de las condiciones de utilización de los billetes ferroviarios con objeto mitigar los perjuicios de la crisis del coronavirus.

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León