Medidas para la prohibición de las narcolanchas.

Fecha: 13/07/2018
Comentario:

Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, para la calificación como género prohibido de determinadas embarcaciones.

  • Las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad se declararán género prohibido con excepción de las adscritas a la defensa nacional, embarcaciones de organismos públicos u organizaciones internacionales reconocidas y las de recreo con ciertos requisitos.
  • Para garantizar el cumplimiento de la norma, se creará en el Ministerio de Hacienda un registro para este tipo de embarcaciones y se establecerá reglamentariamente un mecanismo de inspección y control.

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, con el objeto de avanzar en la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y al contrabando de tabaco mediante la declaración como género prohibido, a efectos de la Ley, de las embarcaciones de alta velocidad utilizadas por las mafias, especialmente en las costas del Campo de Gibraltar.
Mediante esta iniciativa legislativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ’RHIBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones para la introducción en las costas españolas de género de contrabando, principalmente hachís procedente de Marruecos y tabaco de Gibraltar.
Frente a la situación actual, en la cual resulta muy difícil proceder legalmente contra las denominadas ’narcolanchas’ si no contienen carga ilícita en el momento de su detención, la modificación propuesta permitirá tomar en consideración parámetros objetivos, como las características técnicas de la embarcación, su titularidad o la finalidad de su uso, para poder proceder a su incautación, incluso en tierra y sin carga ilícita, e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias por delito de contrabando que resulten pertinentes.
Delitos y multas asociadas
De acuerdo con la modificación legislativa planteada, al ser definidas las RHIBS como género prohibido a efectos de la Ley, se podrá proceder a su decomiso en cuanto sean detectadas y tendrán implicaciones penales o administrativas diversas actividades relacionadas con las mismas.
Así, la tenencia de estas embarcaciones, al igual que su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio y rehabilitación, constituirán, salvo que se cumplan los requisitos legales, una infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros, o bien, si supera esa cantidad, un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.
Embarcaciones afectadas y excepciones
La propuesta de modificación legislativa afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales tasados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.
Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Régimen de autorización previa y registro
Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en el Ministerio de Hacienda, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.
La propuesta de cambio normativo establece una "vacatio legis" de seis meses desde su aprobación para la entrada en vigor, momento a partir del cual se abre un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro.

Fuente © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 13.07.2018).

Noticia relacionada:

Otros textos adoptados en la misma sesión del Consejo de Ministros: 13.07.2018.

  • Convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
  • Real Decreto por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Vid. RSEPyG/SEFP 17.07.2018 (BOE, 19.07.2018).
  • Acuerdo por el que se autoriza el incremento de la bonificación al transporte previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima séptima, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Aprobado el incremento de la subvención del 50% al 75% de las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y de los billetes de transporte marítimo de los residentes no peninsulares en los trayectos entre las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
  • Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con determinados apartados de la Moción del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional.

Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:

 

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