Noticias
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 22/12/2024
- 08/12/2024
Aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero.
Fecha:
18/02/2020
Comentario:
Acuerdos por los que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de Acuerdos por los que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra, la República Federativa de Brasil, la Republica de Costa Rica y la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- El Convenio de la Conferencia de La Haya de 18 de marzo de 1970, fue firmado por España el 21 de octubre de 1976 y ratificado el 22 de mayo de 1987, entrando en vigor para nuestro país el 21 de julio de 1987. El propósito esencial que se persigue con el Convenio es facilitar la práctica de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, mediante una ordenación de las comisiones rogatorias y la ejecución de otras actuaciones judiciales, ampliando las facultades de los representantes diplomáticos y consulares.
- El Convenio facilita el funcionamiento de la Administración de Justicia respecto a los procedimientos civiles o mercantiles en que sea necesario practicar pruebas en el extranjero en relación a ciudadanos españoles o para que, recíprocamente, se practiquen en España pruebas acordadas por Tribunales extranjeros en relación a ciudadanos de los Estados Parte del Convenio.
- El Convenio quedó abierto a la firma de los Estados representados en el 11º periodo de sesiones de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. El Artículo 39 establece que todo Estado no representado en dicho periodo de sesiones que fuere Miembro de la Conferencia, o de las Naciones Unidas o de un Organismo especializado de las Naciones Unidas, o que fuere Parte en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, puede adherirse al Convenio después de su entrada en vigor general.
- Según dicho precepto, el Convenio entrará en vigor -para el Estado adherido- a los sesenta días del depósito de su instrumento de adhesión, pero solo surtirá efecto en las relaciones entre dicho Estado y los Estados contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.
- Tras la emisión del Dictamen 1/13 del TJUE, de 14 de octubre de 2014, en el que afirmaba la competencia externa exclusiva de la UE para aceptar las adhesiones de terceros Estados al Convenio de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, el Ministerio de Justicia suscitó la cuestión sobre la posible incidencia de dicho Dictamen en relación con la aceptación por España de las adhesiones a esta Convención sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.
- Sobre este asunto, el Ministerio de Justicia informó -el 27 de septiembre de 2018- que la Comisión Europea considera que la aceptación por un Estado miembro de la adhesión de un tercer Estado a esta Convención de 1970 no interfiere en la competencia de la UE.
- Andorra presentó su adhesión a este Convenio el 26 de abril de 2017. Con esa misma fecha, formuló una Reserva (En aplicación del segundo párrafo del Artículo 4, solo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas) y cinco Declaraciones relativas a la designación de la autoridad central a efectos del Convenio, al ámbito de autorización y a la no ejecución de las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido en los Estados del Common Law con la denominación de "pre-trial Discovery of documents".
- Brasil presentó su adhesión a este Convenio el 9 de abril de 2014. Con esa misma fcha, formuló una Reserva y Declaraciones. Posteriormente, el 14 de agosto de 2014 declaró al Ministerio de Justicia de Brasil como Autoridad Central.
- Costa Rica presentó su adhesión a este Convenio el 16 de marzo de 2016.
- Kazajstán presentó su adhesión a este Convenio el 26 de septiembre de 2016, y con esa misma fecha formuló una reserva (De conformidad con los artículos 4 y 33 del Convenio, la República de Kazajstán aceptará las comisiones rogatorias de los Estados Contratantes redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso) y cinco declaraciones relativas a actos de instrucción; a asistencia; al ámbito de autorización y a la no ejecución de las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido en los Estados del Common Law con la denominación de "pre-trial Discovery of documents"; a ejecución de actos y uso de otros métodos de obtención de pruebas, y a la designación de la autoridad central a efectos del Convenio.
Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros (18.02.2020).
Normativa relacionada:
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución: BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de Brasil al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución: BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución: BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
- Declaración de aceptación por España de la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (Autorización: artículo 94.1 de la Constitución: BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
Otros acuerdos de la misma sesión:
- RD-ley 4/2020. Deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- RD 371/2020. Aprueba el Reglamento de extracciones marítimas.
- RD por el que se declaran zonas de interés para la Defensa Nacional las propiedades denominadas "Estación de Vigilancia Aérea" y sus accesos.
- Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (BOCG. Congreso de los Diputados, 28.02.2020).
- Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (BOCG. Congreso de la Diputados, 28.02.2020).
- Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (BOCG. Congreso de la Diputados, 28.02.2020).
- Proyecto de Ley de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (procedente del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero) (BOCG. Congreso de la Diputados, 28.02.2020).
Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:
- El Gobierno eleva el salario mínimo interprofesional a 950 euros con efectos retroactivos desde el 1 de enero (04/02/2020).
- Prorrogados para 2020 los presupuestos generales vigentes en el año 2019 (27/12/2019).
- Programa nacional de Reasentamiento de Refugiados en España 2019 (20/12/2019).
- Convocatoria de subvenciones para la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional (13/12/2019).
- Rescindido el contrato con la adjudicataria del servicio del comedor del CETI de Ceuta (05/12/2019).