Acordada la no continuación del procedimiento de extradición de Hamza Yalçin.

Fecha: 29/09/2017
Comentario:

 

  • El Consejo de Ministros ha acordado la no continuación del procedimiento de extradición del ciudadano con nacionalidad sueca y turca Hamza Yalçin, reclamado por Turquía.
  • Yalçin fue detenido el pasado 3 de agosto en Barcelona en virtud de una Orden Internacional de Detención difundida por INTERPOL a requerimiento de la autoridad judicial competente de Turquía. Ingresó en prisión provisional el día 4 de agosto por decisión del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional se encuentra en la actualidad en situación de libertad provisional.
  • La denegación de la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición solicitado por Turquía se basa en el reconocimiento de la condición de asilado de Yalçin. Dicha condición, sobre la base de las obligaciones contraídas por España como miembro de la Convención del Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de la Ley de Extradición Pasiva, es causa de denegación de la extradición.
  • Conforme a la documentación aportada al expediente por las autoridades suecas, a Hamza Yalçin le fuereconocida la condición de refugiado en Suecia en dos ocasiones, en 1987 y 1998. Posteriormente, en 2006 se le concedió la nacionalidad sueca como medio de otorgarle una protección reforzada a la propia del estatuto de refugiado al persistir, a juicio de dichas autoridades, las circunstancias que hasta en dos ocasiones anteriores habían justificado la concesión del asilo.

Fuente: © Moncloa.es. Consejo de Ministros (29.09.2017).

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Acuerdos adoptados en otras sesiones anteriores del Consejo de Ministros:

Acuerdo de no continuación en vía judicial del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad sueca y turca Hamza Yalçin

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