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Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley.
Fecha:
09/08/2024
Comentario:
Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley. Cambiar el orden de los apellidos del menor de manera unilateral y sin consentimiento del otro progenitor es fraude de ley. María González Villasevil © Redacción editorial E&J.es.
Más información sobre nombre y apellidos:
- Normativa: Convenio de Estambul, sobre cambio de nombres y apellidos; Convenio de Münich, sobre Ley aplicable a nombre y apellidos (desplaza Cc) y Convenio de La Haya, sobre expedición de un certificado de diversidad de apellidos; Instrucción DGRN 23.05.2007, sobre extranjeros que adquieren la nacionalidad española; Instrucción DGRN 24.02.2010, sore reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.
- Jurisprudencia: interna (RDGRN 22.08.2016); TJUE (García Avello, Grunkin y Paul, Ilonka Sayn-Wittgenstein y Malgožata Runevič-Vardyn),
- Noticia relacionada: Justicia mantiene en su web la prevalencia del apellido paterno en el Registro Civil, un requisito eliminado por ley en 2017.