Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina.

Fecha: 24/09/2010
Comentario:

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina. 
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009.
El Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los Estados, conducir temporalmente en el territorio del otro los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso sea válido, según su clase, durante el plazo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal, de conformidad con la Tabla de Equivalencias y el Protocolo de actuación anexos que forman parte integrante del Acuerdo.
La limitación de la duración no se aplicará a las personas pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares titulares de un carnet especial en vigor expedido por los servicios competentes de cada país.
En el Acuerdo se regulan los supuestos en los que los titulares de permisos de conducción tunecinos y españoles tienen que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje de permisos de conducción por los equivalentes del otro país, se designan las Autoridades competentes y se establecen las disposiciones necesarias para su mejor aplicación, habituales en este tipo de Acuerdos

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