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Los períodos de residencia cubiertos en el territorio de un Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en dicho territorio.
Los períodos de residencia cubiertos en el territorio de un Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en dicho territorio.
Según el Abogado General Bot,, la Directiva sobre la libre circulación de personas determina cómo y en qué condiciones los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros.
La Directiva establece un sistema de tres niveles, en el que cada nivel depende de la duración de la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En primer lugar, prevé que un ciudadano de la Unión tiene un derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida por un período de hasta tres meses, sin estar sometido a otra condición particular. A continuación, prevé que la adquisición de un derecho de residencia de duración superior a tres meses está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones. Para poder beneficiarse de este derecho, el ciudadano de la Unión debe ser, en particular, un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de dicho Estado, y disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el referido Estado. Por último, la Directiva establece un derecho de residencia permanente, no sujeto a las condiciones anteriores, a favor de los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida.
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