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Competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental.
Competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental. Excepción a la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado en el que resida habitualmente el menor en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional. La Audiencia Provincial de Segovia aprecia de oficio la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer del presente proceso transfronterizo relativo a la responsabilidad parental. En este caso, el hijo menor de los litigantes reside en Portugal junto con su madre, de nacionalidad portuguesa. Además, el mantenimiento de la competencia en favor de los Tribunales del Estado miembro de la anterior residencia habitual del menor requiere que el titular del derecho de visitas continúe residiendo habitualmente en dicho Estado, y en este caso el padre trasladó su domicilio a Portugal, por lo que ya no tiene residencia habitual en España. En consecuencia, la cuestión de competencia internacional debe resolverse según la norma general de competencia del art. 8 del Reglamento comunitario 2201/2003. © Diario La Ley, núm. 9647, Sección Jurisprudencia, 5 de junio de 2020, Wolters Kluwer.
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