Expulsión del territorio nacional al no haber transcurrido el plazo de 6 meses de caducidad del expediente.

Fecha: 25/03/2020
Comentario:

 

Expulsión del territorio nacional al no haber transcurrido el plazo de 6 meses de caducidad del expediente de expulsión. El Tribunal autonómico cambia al plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio tenido en cuenta por la Sala de instancia y, aplicando el de 6 meses previsto en el art. 225.1 Reglamento de Extranjería, estima la adhesión al recurso de apelación del Abogado del Estado, y confirma la resolución de expulsiónDiario La Ley, núm. 9601, Sección Jurisprudencia, 25 de marzo de 2020, Wolters Kluwer. 

 

Jurisprudencia comentada:

 

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