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La juez decreta el sobreseimiento libre y el archivo de la causa por la muerte de inmigrantes en El Tarajal.
Fecha:
26/01/2018
Comentario:
La juez decreta el sobreseimiento libre y el archivo de la causa por la muerte de inmigrantes en El Tarajal.
- Los hechos se produjeron día 6 de febrero de 2014 con motivo del intento “masivo” de un número “indeterminado” de inmigrantes de acceder a territorio español.
La juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha decretado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa abierta por los hechos ocurridos en Ceuta, y en concreto en el espigón de la frontera del Tarajal, el día 6 de febrero de 2014 con motivo del intento “masivo” de un número “indeterminado” de inmigrantes de acceder a territorio español, y en el que resultaron fallecidos varios inmigrantes y expulsados, “a través de las denominadas devoluciones en caliente”, un total de 23 inmigrantes.
En un auto fechado este viernes día 26 de enero, contra el que cabe recurso, la juez recuerda que el 15 de octubre de 2015 se acordó por primera vez el sobreseimiento provisional de la causa abierta por delitos de homicidio y lesiones imprudentes, así como el sobreseimiento libre por el delito de prevaricación, lo que fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, que el 12 de enero de 2017 estimó los recursos y acordó que se continuara la instrucción de la causa.
La juez considera que, “de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración de los diferentes delitos que han dado motivo a la formación de la causa”, por lo que decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones una vez “han sido cumplimentadas” las diligencias de instrucción cuya práctica fueron acordadas por medio de una providencia de fecha 30 de marzo de 2017.
De este modo, señala que, “desde la reapertura de la causa, fuera de las diligencias de prueba anteriores, se reducen a dos las pruebas nuevas cuya práctica ha sido solicitada por las partes personadas”, como son la declaración de un testigo presencial “por ostentar la regencia de un Kiosko en las inmediaciones del lugar de los hechos, de cuyo testimonio se deduce que no observó ningún comportamiento por parte de los agentes de la Guardia Civil reprochable desde el punto de vista penal”, y la declaración de otros dos testigos sobre los que “no consta que hayan pasado por territorio español en fechas relativamente recientes o cercanas al 6 de febrero de 2014”.
Fuente: © Comunicación Poder Judicial.es.
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