Un sistema de reserva electrónica ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse por cada vuelo.

Fecha: 15/01/2015
Comentario:

Un sistema de reserva electrónica ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse por cada vuelo con origen en un aeropuerto de la Unión cuya tarifa aparezca en pantalla 

La Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores impugna ante los tribunales alemanes el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de Air Berlin tal como estaba concebido en noviembre de 2008.
Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles. No se indica el precio final  por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlin o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación. Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos. La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlin fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlin recurrió entonces ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal de justicia, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.
Mediante la STJUE 15.01.2015 se declara que, en el marco de un sistema de reserva electrónica como el controvertido, el precio final que deba pagarse ha de precisarse cada vez que se indiquen los precios de los servicios aéreos, incluida la primera vez que aparezca en pantalla. Ello es así no sólo respecto del servicio aéreo seleccionado por el cliente, sino también respecto de cada servicio aéreo cuya tarifa aparezca en pantalla.
Esta interpretación resulta tanto de la redacción como del sistema y del objetivo de la normativa de la Unión, ya que una de las finalidades de ésta es garantizar que los clientes puedan comparar efectivamente el precio de los servicios aéreos prestados por diferentes compañías aéreas.

Fuente:  © Comunicado de Prensa del TJUE.

Jurisprudencia comentada:

  • STJUE 15.01.2015. Los sistemas de reserva electrónica deben mostrar en todo momento el precio final a pagar.

Otras decisiones del TJUE del mismo dia:

  • STJUE 15.01.2015. El contrato de prestación de servicios jurídicos entre abogado y consumidor es un contrato amparado por la normativa relativa a consumidores.
  • STJUE 15.01.2015. Ryanair puede establecer limitaciones contractuales a la utilización por terceros de sus bases de datos. 
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