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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Todos los jóvenes inmigrantes que trabajaron en el campo durante la pandemia tendrán autorización de residencia y trabajo durante al menos 2 años.
Todos los jóvenes inmigrantes que trabajaron en el campo durante la pandemia tendrán autorización de residencia y trabajo durante al menos 2 años.
- Podrán solicitar la misma autorización los jóvenes que, habiendo sido contratados en el sector agrario hayan cumplido 22 años durante la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020.
- Se aporta así seguridad jurídica a todos los jóvenes que con su labor están contribuyendo al sostenimiento de un sector esencial en un momento de crisis.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una instrucción por la que se establece que todos los jóvenes, extranjeros de terceros países, que se hayan acogido al Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, tendrán una autorización de residencia y trabajo de 2 años, renovables por otros 2.
En el mes de abril y con el fin de aportar una respuesta adecuada a la situación de emergencia ocasionada por la Covid-19, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptó medidas urgentes en materia de empleo agrario para favorecer la contratación temporal de trabajadores. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aportó al Real Decreto dos supuestos, que permitían acogerse a esta medida extraordinaria a trabajadores migrantes en situación regular cuyo permiso de trabajo fuera a concluir antes del pasado 30 junio, y a jóvenes nacionales de terceros países entre los 18 y los 21 años que se encuentren en situación regular.
De acuerdo con la prórroga acordada mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, dichas medidas se encuentran vigentes hasta hoy, 30 de septiembre de 2020. La instrucción impulsada desde la Dirección General de Migraciones aporta seguridad jurídica a todos estos jóvenes que con su labor están contribuyendo al sostenimiento de un sector esencial en un momento de dificultad para nuestro país. La inclusión social de estas personas se está viendo impulsada con esta primera oportunidad laboral. Por ello y en base a la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se establece que, tras la finalización de la vigencia de dicha norma, estos jóvenes accederán a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional, sin límites geográficos o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo. Para evitar prejuicios a estos jóvenes, así como a los empresarios, la Secretaría de Estado de Migraciones emite la Instrucción DGM 9/2020 que permite a estos jóvenes presentar su solicitud en un plazo de un mes, tras la finalización de la vigencia del Real Decreto en cuestión (entre el 1 y el 30 de octubre de 2020).
Asimismo, y en el caso de aquellos jóvenes cuyo contrato estuviese en vigor a fecha 30 de septiembre, la presentación de la solicitud durante el plazo previsto también les prorrogará el derecho a trabajar. Los requisitos para obtener esta autorización de dos años, prorrogables por otros dos, están recogidos en la instrucción y son relativos a la actividad continuada durante el período de referencia; esto es, del 9 de abril al 30 de septiembre de 2020.
Esta medida alcanza a aquellos jóvenes extranjeros que han sido contratados en el sector agrario durante la vigencia del Real Decreto-ley 19/2020, si bien podrán solicitar esta misma autorización de residencia y trabajo aquellos jóvenes que, encontrándose en situación regular, han sido contratados en el sector agrario y han cumplido 22 años durante la vigencia de la citada normal.
Fuente: © Inclusión.gob.es.
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