Al llevar a cabo el control judicial de un internamiento prolongado, la autoridad judicial competente debe poder sustituir la decisión de la autoridad que ha ordenado el internamiento inicial de un nacional de un tercer país en situación irregular por su propia decisión.

Fecha: 05/06/2014
Comentario:

 

  • Por otra parte, la prórroga del internamiento debe adoptarse mediante un acto escrito en el que se indicarán los fundamentos de hecho y de Derecho, acto que deberá ser objeto de un control de legalidad por la autoridad judicial.

El 9 de agosto de 2013 fue detenido en Bulgaria el Sr. Bashir Mohamed Ali Mahdi, nacional sudanés que carecía de un documento de identidad válido. El Sr. Mahdi fue trasladado a un centro de internamiento de extranjeros hasta que se ejecutaran las medidas administrativas coercitivas de expulsión adoptadas contra él. El 12 de agosto de 2013, el Sr. Mahdi firmó una declaración de retorno voluntario a Sudán.
El Sr. Mahdi se retractó posteriormente de su declaración de retorno voluntario. A pesar de haber confirmado la identidad del Sr. Mahdi, la Embajada de Sudán se negó a expedirle un documento de viaje porque el Sr. Mahdi no deseaba volver a Sudán. Al término del período inicial de internamiento, las autoridades búlgaras acudieron ante un órgano jurisdiccional contencioso-administrativo búlgaro para obtener la prórroga del internamiento, invocando principalmente el riesgo de fuga y la falta de cooperación del interesado.
En este contexto, el órgano jurisdiccional búlgaro ha planteado al Tribunal de Justicia, en primer lugar, dos cuestiones de carácter procesal: si, al revisar la situación del interesado al término del período inicial de internamiento, la autoridad administrativa competente debe adoptar un acto escrito en el que se expongan los fundamentos de hecho y de Derecho, y si el control de legalidad de dicho acto requiere que la autoridad judicial competente pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En lo que respecta a la primera cuestión, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el marco de la  Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la única exigencia relativa a la adopción de un acto escrito es que el internamiento se ordene por escrito indicando los fundamentos de hecho y de Derecho. Debe entenderse que esta exigencia se refiere también a cualquier decisión sobre la prórroga del internamiento, debido a la naturaleza análoga del internamiento y de la prórroga y a que el nacional del tercer país debe poder conocer los motivos de la decisión adoptada respecto a él. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que, si las autoridades búlgaras se pronunciaron sobre la continuidad del internamiento antes de acudir al tribunal contencioso-administrativo, era necesario un acto escrito en el que se indicasen los fundamentos de hecho y de Derecho. En cambio, en el supuesto de que las autoridades búlgaras únicamente hubieran revisado la situación del Sr. Mahdi, sin pronunciarse sobre la solicitud de prórroga (extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente), no estaban obligadas a adoptar un acto expreso, dado que la Directiva no dispone nada en este sentido.
En cuanto a la segunda cuestión, el Tribunal de Justicia declara que una autoridad judicial que decida sobre una solicitud de prórroga de un internamiento inicial debe poder pronunciarse necesariamente sobre cualquier elemento de hecho y de Derecho pertinente para determinar si la prórroga está justificada, lo que requiere un examen exhaustivo de los elementos de hecho del caso concreto. Dicha autoridad debe poder sustituir la decisión que ha ordenado el internamiento inicial por la suya propia y ordenar, bien la prórroga del internamiento, bien una medida alternativa de carácter menos coercitivo o bien la puesta en libertad del nacional cuando ello esté justificado. La autoridad judicial debe tomar en consideración todos los elementos pertinentes para adoptar esa decisión. Así pues, las facultades de las que goza la autoridad judicial para llevar a cabo ese control no pueden circunscribirse únicamente, en ningún caso, a los elementos presentados por la autoridad administrativa.
Por otra parte, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si un período inicial de internamiento puede prorrogarse por el mero hecho de que el nacional de un tercer país carezca de documentos de identidad y, en consecuencia, haya riesgo de fuga. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el riesgo de fuga es un elemento que debe tenerse en cuenta al decidir sobre el internamiento inicial. Sin embargo, este riesgo no es uno de los dos requisitos que exige la Directiva para prorrogar el internamiento. Por ello, este riesgo sólo es pertinente a la hora de revisar los requisitos que dieron lugar inicialmente al internamiento. Por lo tanto, para determinar si se le puede aplicar una medida menos coercitiva al Sr. Mahdi habrá que apreciar las circunstancias fácticas de su situación. La falta de documentos de identidad sólo podrá tenerse en cuenta si persiste el riesgo de fuga, de modo que dicha falta no puede justificar por sí sola la prórroga del internamiento.
El tribunal remitente desea saber también si la negativa de la embajada sudanesa a expedir documentos de identidad al Sr. Mahdi puede imputarse al interesado y, en caso de respuesta afirmativa, si el comportamiento del Sr. Mahdi puede calificarse de falta de cooperación por su parte, lo que justificaría la prórroga del internamiento. El Tribunal de Justicia responde que sólo podría considerarse que hubo «falta de cooperación» por parte del Sr. Mahdi –en el sentido de la Directiva– si del examen de su comportamiento resulta que no cooperó en la ejecución de la operación de expulsión y que probablemente esa operación vaya a durar más de lo previsto debido a su comportamiento. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar este extremo.
Por último, en respuesta a una última cuestión del tribunal remitente, el Tribunal de Justicia declara que, aunque en caso de que el Sr. Mahdi sea liberado, Bulgaria no está obligada a concederle un permiso de residencia autónomo ni un derecho de estancia, deberá proporcionarle una confirmación escrita de su situación, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva.

Fuente: TJUE (Nota de Prensa).

Jurisprudencia comentada:

 

Al llevar a cabo el control judicial de un internamiento prolongado, la autoridad judicial competente debe poder sustituir la decisión de la autoridad que ha ordenado el internamiento inicial de un nacional de un tercer país en situación irregular por su propia decisión. 

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