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El TC modifica su doctrina y no exige como condición previa a la extradición la revisión de las sentencias dictadas en ausencia.
El TC modifica su doctrina y no exige como condición previa a la extradición la revisión de las sentencias dictadas en ausencia.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la entrega “sin condicionamiento alguno” de un ciudadano italiano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta en ausencia, es decir, sin que estuviera presente en el juicio. Tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con esta sentencia el TC modifica su doctrina: hasta ahora, la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. A partir de ahora, no se impondrá esa condición previa. La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca, esta última, ponente de la sentencia.
El 21 de junio de 2000, S.M. fue condenado en ausencia por el Tribunal de Ferrara a diez años de prisión como autor de un delito de quiebra fraudulenta. La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 2003 por el Tribunal de Apelación de Bolonia. La Fiscalía General de la República dictó contra el recurrente una orden europea de detención el 8 de junio de 2004. El 1 de agosto de ese mismo año fue detenido en España y un mes después, por auto de 12 de septiembre, la Audiencia Nacional acordó la entrega de S.M. a Italia para el cumplimiento de la condena. El recurso de amparo se formula por S.M. contra el citado auto de la Audiencia Nacional, que no exigió a Italia, como condición previa a la entrega, la garantía de que la condena podría ser revisada.
El Pleno del TC aplica en esta sentencia la interpretación que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como el TJUE hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
La sentencia recuerda que el Tribunal de Estrasburgo ha entendido que “no se infringe” el artículo 6 del Convenio (que reconoce el derecho a un proceso equitativo)” cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses”.
En la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Constitucional, el TJUE ha afirmado, por su parte, que “no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto”.
El núcleo de la cuestión se refiere a las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el Derecho interno constitucional, en lo que afecta a los derechos fundamentales y a la interpretación que de los mismos ha realizado el TC.
El Tribunal revisa la doctrina que estableció en la sentencia 9/2000 y declara que “no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido, cuando la falta de comparecencia en el acto del juicio consta que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca por un acusado debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por letrado designado”.
Según la documentación aportada por las autoridades italianas, no está acreditado que los abogados designados por el recurrente “hubieran dejado de representarle a partir de 2001”. Además, “no se produjo falta de defensa, dado que el reclamado era conocedor de la futura celebración del juicio, situándose voluntariamente en rebeldía, y designó dos abogados de su confianza para su representación y defensa, los cuales intervinieron, en esa calidad, en la primera instancia, en la apelación y en la casación, agotando así las vías de recurso”.
El TC concluye que “la decisión de la Audiencia Nacional de entregar al recurrente a las autoridades italianas sin condicionamiento alguno no supone una vulneración indirecta del derecho a un proceso con todas las garantías, puesto que ha quedado acreditado que el acusado había sido defendido técnicamente y había renunciado voluntariamente a comparecer”.
Los tres magistrados que suscriben los votos particulares discrepan de la fundamentación jurídica de la sentencia, pero no del fallo, que comparten.
La magistrada Asua argumenta que el criterio para desestimar el recurso debía haberse fundado en la aplicación del nivel de protección que deriva de los derechos fundamentales reconocidos en la Unión, tal como han sido interpretados para este caso por el Tribunal de Justicia; es decir, no por referencia al contenido de los derechos fundamentales proclamados por la Constitución Española, como entiende la mayoría. Además, considera que la sentencia “desaprovecha la ocasión de reflexionar y reflejar las importantes transformaciones que la pertenencia a la Unión Europea ocasiona a la función jurisdiccional” del TC.
La magistrada Roca, ponente de la sentencia, rechaza que “la modificación de una doctrina consolidada” del TC “no se produzca como consecuencia” de la decisión adoptada por el TJUE al resolver la cuestión prejudicial “sino porque el propio TC haya reconsiderado, legítimamente, su doctrina anterior”. Las razones jurídicas de la sentencia, añade, obvian los principios “de primacía, unidad y efectividad del derecho europeo”, no ayudan a impulsar el llamado “diálogo entre Tribunales” y, en la práctica, suponen una “falta de reconocimiento claro de la competencia del TJUE”.
El magistrado Ollero pone de manifiesto su discrepancia por el carácter general que se atribuye a la “obligada exclusión” que la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como se efectúa en la sentencia, supone respecto de la especial protección establecida por el Tribunal Constitucional en relación con algunos derechos fundamentales.
Fuente: © Tribunal Constitucional. Nota Informativa, núm. 16/2014.
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