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Los Estados miembros deben reconocer a los hijos de parejas del mismo sexo la filiación establecida por uno de ellos.
Fecha:
10/01/2022
Comentario:
Los Estados miembros deben reconocer a los hijos de parejas del mismo sexo la filiación establecida por uno de ellos. Para garantizar que puedan ejercer su derecho a la libre circulación con cada uno de los progenitores, incluso en aquellos países cuya legislación nacional no prevé la posibilidad de que sean del mismo sexo o no permite el matrimonio homosexual. Diario La Ley, núm. 9985, Sección La Sentencia del día, 10 de enero de 2022, Wolters Kluwer
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