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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Un palestino que ha sido forzado a marchar de la zona de operación del UNRWA en la que ya no puede obtener la asistencia de ese organismo puede lograr el reconocimiento del estatuto de refugiado sin estar obligado a demostrar su temor a ser perseguido.
Un palestino que ha sido forzado a marchar de la zona de operación del UNRWA en la que ya no puede obtener la asistencia de ese organismo puede lograr el reconocimiento del estatuto de refugiado sin estar obligado a demostrar su temor a ser perseguido.
Cuando esa persona se ha marchado voluntariamente de la zona de operación del UNRWA no puede obtener la concesión del estatuto de refugiado sin que demuestre su temor a ser perseguida.
La Organización de Naciones Unidas creó el Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente («UNRWA») para prestar ayuda y asistencia a los palestinos desplazados en Líbano, Siria, Jordania, Cisjordania y la Franja de Gaza. Los servicios del UNRWA se prestan en principio a los palestinos y sus descendientes que viven en esos territorios cuando han perdido su domicilio y sus medios de vida como consecuencia de conflictos acaecidos en la región.
La Convención de Ginebra define el término «refugiado» como aplicable en particular a toda persona que tenga «fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas». También define las circunstancias en las que puede reconocerse la condición de refugiado a una persona. En el contexto de la Unión Europea las obligaciones derivadas de la Convención se recogen en la Directiva 2004/83/CE.
Con referencia a la Convención de Ginebra, la Directiva prevé que las personas que reciben actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, como el UNRWA, quedarán excluidas del estatuto de refugiados. No obstante, cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente, esas personas tendrán, ipso facto, derecho a la protección concedida por la Directiva.
Varios apátridas de origen palestino tuvieron que marcharse de los campos de refugiados del UNRWA en Líbano a raíz de la destrucción de su casa con ocasión de enfrentamientos entre grupos armados o tras amenazas de muerte. Después se dirigieron a Hungría, donde solicitaron el reconocimiento del estatuto de refugiado. Aunque las autoridades húngaras denegaron sus solicitudes de asilo, les permitieron permanecer en Hungría.
Los solicitantes palestinos que desean obtener el estatuto de refugiado ejercieron una acción ante el Fővárosi Bíróság (Tribunal de Budapest), que pregunta al Tribunal de Justicia si en esas circunstancias dichas personas deben ser reconocidas de forma automática como refugiados en el territorio de la Unión.
En la STJUE 19.12.2012 se recuerda en primer lugar que no puede reconocerse la condición de refugiados a las personas que reciban actualmente protección o asistencia del UNRWA. Además, la mera ausencia o la salida voluntaria de la zona de operación del UNRWA no basta para hacer inaplicable la exclusión del derecho al estatuto de refugiado.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa los casos en los que puede considerarse que ha cesado la asistencia prestada por el UNRWA, de tal manera que los solicitantes de asilo palestinos tengan ipso facto derecho al estatuto de refugiado concedido por la Directiva. En ese sentido, la asistencia del UNRWA cesa no sólo por su supresión, sino también por la imposibilidad de que cumpla su misión. El cese de la asistencia también puede nacer de circunstancias que, siendo independientes de la voluntad de la persona interesada, fuerzan a ésta a marchar de la zona de operación del UNRWA. Esa interpretación se ajusta al objetivo consistente en asegurar la continuidad de la protección de los refugiados de Palestina por medio de una protección o una asistencia efectiva.
En ese sentido, se ha de considerar que un refugiado palestino ha sido forzado a marchar de la zona de operación del UNRWA cuando se encontraba en un estado personal de inseguridad grave y ese organismo estaba imposibilitado para asegurarle en esa zona condiciones de vida conformes con la misión de la que está encargado.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia responde que, cuando cese la asistencia prestada por el UNRWA, las personas interesadas que hayan perdido esa protección tienen ipso facto derecho a la protección conferida por la Directiva. Por tanto, el derecho nacido del hecho de que cese la asistencia del UNRWA y de que deje de ser aplicable la causa de exclusión no puede limitarse únicamente a la posibilidad de que la persona interesada solicite el estatuto de refugiado.
Finalmente, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el hecho de tener ipso facto derecho a la protección de la Directiva no origina sin embargo un derecho incondicionado al reconocimiento del estatuto de refugiado. Aunque esas personas no están obligadas necesariamente a demostrar que temen ser perseguidas, deben presentar no obstante, como en este caso, una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, que debe ser examinada por las autoridades competentes. En el marco de ese examen, éstas deben comprobar no sólo que el solicitante haya recibido efectivamente la asistencia del UNRWA y que esa asistencia haya cesado, sino también que ese solicitante no esté comprendido en alguna de las causas de exclusión previstas en la Directiva. Esas causas de exclusión del estatuto de refugiado afectan en particular a las personas que hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad o un grave delito común y a quienes se hayan hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas" (Nota de prensa).
Jurisprudencia analizada: