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Una solicitud de protección internacional no puede ser declarada inadmisible por haberse denegado anteriormente una solicitud de asilo presentada por el mismo interesado.
Fecha:
16/06/2021
Comentario:
Una solicitud de protección internacional no puede ser declarada inadmisible por haberse denegado anteriormente una solicitud de asilo presentada por el mismo interesado. Una solicitud de protección internacional, presentada ante un Estado miembro, no puede calificarse de «solicitud posterior» solo por el hecho de formularse después de que un tercer Estado haya denegado al solicitante la concesión del estatuto de refugiado. © Diario La Ley, núm. 9872, Sección Jurisprudencia, 16 de junio de 2021, Wolters Kluwer.
Jurisprudencia comentada:
- STJUE 20.05.2021. © Diario La Ley, núm. 9872, Sección Jurisprudencia, 16 de Junio de 2021, Wolters Kluwer