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Un ascendiente a cargo de un trabajador migrante de la Unión puede ser beneficiario de una prestación por discapacidad en el Estado de residencia del hijo.
Un ascendiente a cargo de un trabajador migrante de la Unión puede ser beneficiario de una prestación por discapacidad en el Estado de residencia del hijo. El TJUE declara que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que permite denegar la concesión de una prestación de asistencia social a un ascendiente directo que está a cargo de un trabajador ciudadano de la Unión, o incluso retirarle el derecho de residencia por más de tres meses, basándose en que la concesión de la prestación tendría como efecto que ese miembro de la familia ya no estuviera a cargo de dicho trabajador migrante, convirtiéndose en una carga excesiva para la asistencia social. Diario LA LEY, núm. 10420, Sección Unión Europea, 8 de enero de 2024, LA LEY
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