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La compañía aérea no responde si el retraso del vuelo se debe a la presencia en la pista de combustible que no proviene del avión.
Fecha:
19/07/2019
Comentario:
La compañía aérea no responde si el retraso del vuelo se debe a la presencia en la pista de combustible que no proviene del avión. TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 26 junio 2019. Diario La Ley, núm. 9460, Sección La Sentencia del día, 19 de julio de 2019, Wolters Kluwer.
- Resumen: La presencia de combustible en la pista ha de considerarse como una «circunstancia extraordinaria» que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (Texto completo).
Jurisprudencia comentada:
- STJUE (Sala cuarta) 26.06.2019. Asunto C-159/2018. Transporte aéreo. Reclamación de compensación por retraso en el vuelo debido a la presencia de combustible en la pista. El art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que la presencia de combustible en una pista que provoque su cierre y, en consecuencia, un gran retraso en un vuelo, está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», cuando el combustible no proviene de una aeronave del transportista que realizó ese vuelo. La presencia de combustible debe considerarse una circunstancia que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas respecto a la interpretación del art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Diario La Ley, núm. 9460, Sección La Sentencia del día, 19 de julio de 2019, Wolters Kluwer.
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