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Los viajeros tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete de tren en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.
Los viajeros tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete de tren en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.
- El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves, 26 de septiembre de 2013, que los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.
El tribunal considera que el reglamento uniforme de la UE sobre esta materia (Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril) "no exime" a las empresas ferroviarias de su obligación de indemnizar al viajero cuando el supuesto del retraso sea imputable a una causa mayor, aunque sí quedan libres de la "indemnización por reparación del daño" derivado de un retraso o anulación de un tren.
El reglamento comunitario en cuestión establece que el viajero que sufra un retraso de una hora o más podrá solicitar a la empresa ferroviaria el reembolso parcial del precio del billete.
Esta indemnización será como mínimo del 25% del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50% de ese precio en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. El Reglamento no establece ninguna excepción a este derecho de indemnización cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor, según explica en un comunicado el tribunal.
La sentencia recalca que el reembolso sobre la base del precio del billete tiene por finalizar "compensar el precio que el viajero ha pagado como contrapartida de un servicio que no ha sido ejecutado con arreglo al contrato de transporte".
Y añade que se trata de un tipo de compensación económica a tanto alzado y estandarizada, a diferencia del régimen de responsabilidad establecido en las Reglas uniformes, que requiere una evaluación individualizada del daño sufrido.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia establece que una empresa no puede incluir en sus condiciones generales de transporte una cláusula que la exima de su obligación de indemnización por el precio del billete por causa de retraso cuando el retraso se deba a un supuesto de fuerza mayor.
Fuente: Comunicado de prensa del TJUE.
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