No se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales.

Fecha: 17/04/2020
Comentario:

 

No se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales. El Supremo resuelve la cuestión de interés casacional planteada, estableciendo una doctrina uniforme ante las diversas posiciones entre los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, y concluye que la existencia de antecedentes policiales no constituye, en principio, causa de denegación de una solicitud de primera autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, salvo que el solicitante represente un peligro, en el sentido que interpreta el TJUE, para el orden público o la seguridad públicaDiario La Ley, núm. 9615, Sección Jurisprudencia, 17 de abril de 2020, Wolters Kluwer.  

Jurisprudencia comentada:

  • STS 02.03.2020. No se puede denegar una autorización de residencia por arraigo social por la mera existencia de antecedentes policiales. 
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