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La reagrupación de parejas casadas nacionales de Estados terceros puede supeditarse a que apruebe un examen sobre lengua y sociedad.
Según la Abogado General Kokott, la reagrupación familiar de parejas casadas nacionales de Estados terceros puede supeditarse en principio a que el cónyuge que desee acogerse a la reagrupación apruebe un examen sobre lengua y sociedad
- No obstante, cuando la exigencia del examen no resulte razonable o concurran circunstancias especiales en un caso concreto, debe ser posible eximir a la persona de realizarlo. Por otra parte, el importe de las tasas de examen no puede ser tan elevado como para constituir un obstáculo al ejercicio del derecho a la reagrupación familiar
En el ámbito de la reagrupación familiar de parejas casadas nacionales de Estados terceros, los Países Bajos exigen que, antes de entrar en su territorio, el cónyuge que desee acogerse a la reagrupación se someta a un examen de integración en el que acredite conocimientos básicos sobre la lengua neerlandesa y sobre la sociedad de acogida. Con ello se pretende mejorar la situación inicial de quienes desean inmigrar a los Países Bajos y favorecer su integración en la sociedad neerlandesa. Un impedimento físico o psíquico grave o la existencia de una dificultad extrema (cláusula de salvaguardia) pueden eximir de la realización de éste. Además, los nacionales de determinados Estados terceros, como Canadá y EEUU, están exentos de la obligación de realizar el examen. Para poder presentarse al examen es necesario haber satisfecho las tasas correspondientes, que ascienden a 350 euros. Las tasas deben abonarse de nuevo si se tiene que repetir el examen. Los Países Bajos ponen a disposición de los interesados un paquete de estudio personal para preparar el examen, disponible en dieciocho idiomas, con un coste único de 110 euros.
El Raad van State de los Países Bajos desea saber si dicho examen de integración es compatible con la Directiva de reagrupación familiar, que permite a los Estados miembros, bajo el epígrafe «Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar», exigir que los nacionales de Estados terceros cumplan con determinadas medidas de integración. El Raad van State debe pronunciarse sobre los casos de una nacional azerí y una nacional nigeriana que quieren inmigrar a los Países Bajos, donde ya residen sus respectivos cónyuges, también nacionales de Estados terceros. Para quedar exentas del examen de integración, ambas mujeres invocaron impedimentos físicos y psíquicos. Sin embargo, las autoridades competentes no consideraron que tales impedimentos fuesen lo suficientemente graves y desestimaron sus solicitudes.
En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogado General Juliane Kokott estima que, a los efectos de la Directiva, el examen de integración controvertido constituye en principio una medida de integración lícita.
Según la Abogado General Kokott, el aprendizaje de la lengua del país es un requisito esencial para la integración, y los conocimientos lingüísticos no sólo mejoran las perspectivas laborales de los nacionales de Estados terceros, sino que también les permiten solicitar ayuda de forma autónoma en el país de acogida en situaciones de emergencia; por otra parte, los conocimientos básicos sobre la sociedad permiten a quienes desean inmigrar familiarizarse con importantes normas básicas de convivencia, lo que puede evitar malentendidos e infracciones a la legalidad. En opinión de la Abogado General, dado que lo que persiguen los Países Bajos es precisamente contribuir a mejorar la situación de partida de los inmigrantes, la formación recibida tras la entrada en el país no tendría la misma eficacia. A su juicio, la prueba de integración es adecuada y, en particular, sólo se exigen conocimientos lingüísticos básicos que normalmente se pueden adquirir sin demasiado esfuerzo. La Abogado General señala además que el hecho de que los nacionales de determinados Estados terceros estén exentos de realizar el examen de integración no debe entenderse como una incoherencia de la normativa neerlandesa, puesto que la Directiva permite ofrecer un trato privilegiado en el marco de acuerdos bilaterales.
No obstante, la Abogado General considera que la normativa neerlandesa resulta desproporcionada e incompatible con la Directiva si se obliga a realizar el examen a personas que desean acogerse a la reagrupación familiar pero cuya situación individual hace que la exigencia del examen no resulte razonable, o si, debido a circunstancias especiales de un caso concreto, existen motivos que requieran la autorización de la reagrupación familiar a pesar de que no se haya aprobado el examen.
Según la Abogado General, corresponde al Raad van State realizar esta valoración y, en particular, analizar si la cláusula de salvaguardia vigente permite tomar en consideración estas circunstancias. La Abogado General entiende que pueden ser importantes a este respecto, además del estado de salud del afectado, sus capacidades cognitivas y su formación, otros factores como la disponibilidad de un material de preparación que pueda entender, los costes que éste supone y el tiempo requerido: no puede exigirse en todos los casos a una persona que desee acogerse a la reagrupación familiar pero que no domine ninguno de los dieciocho idiomas en los que está disponible el material formativo para preparar el examen que aprenda primero una de las lenguas de la formación para posteriormente comenzar a preparar el examen propiamente dicho empleando esa lengua.
La Abogado General estima además que la Directiva se opone a las disposiciones nacionales que vinculan la realización del examen de integración al pago de tasas cuando éstas y su cobro puedan obstaculizar el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar a quienes deseen acogerse a él.
Según la Abogado General Kokott, en el presente asunto existe ese riesgo. A su juicio, una cuantía de 350 euros puede significar una carga económica considerable en muchas partes del mundo, teniendo en cuenta la renta per cápita local. Por ello entiende que, en algunos casos concretos, ese coste puede suponer un obstáculo desproporcionado que afecte al objetivo perseguido y a la eficacia práctica de la Directiva de reagrupación familiar, más aun teniendo en cuenta que las tasas de examen deben abonarse cada vez que éste se realiza.La Abogado General avanza que la solución podría residir en adoptar medidas de condonación o aplazamiento del pago. La Abogado General considera que el Raad van State debe valorar si en Derecho neerlandés existe esta posibilidad, y en qué medida.
Fuente: © Comunicado de Prensa del TJUE.
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