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La condición de víctima de violencia de género puede probarse, a efectos de autorizar su residencia, mediante informe de los servicios sociales.
Fecha:
25/06/2020
Comentario:
La condición de víctima de violencia de género puede probarse, a efectos de autorizar su residencia, mediante informe de los servicios sociales. Esa condición puede acreditarse no sólo con la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal, sino también con el informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Diario La Ley, núm. 9661, Sección Jurisprudencia, 25 de junio de 2020, Wolters Kluwer.
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