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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Se acuerda la autorización de firma del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, y del Tratado sobre personas condenadas entre ambos países, así como su aprobación provisional.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, y del Tratado sobre personas condenadas entre ambos países, así como su aprobación provisional.
Las autoridades competentes de España y de Kazajstán han mantenido contactos desde el mes de abril de 2010 con la intención de negociar ambos Convenios bilaterales.
El primero de los Tratados refuerza las relaciones entre ambos Estados y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito, favoreciendo así el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y evitando la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales.
Por su parte, el segundo de los Tratados incrementa la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favoreciendo la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.
Extradición
El Tratado de extradición establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir, así como los motivos de denegación obligatorios, con mención expresa como causa denegatoria de la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada. Este Tratado refuerza las relaciones entre ambos Estados y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito. Se favorece, así, el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y se evita la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales. El texto establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir y recoge expresamente como causa denegatoria la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.
Tratado sobre traslado de personas condenadas:
El Tratado recoge las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado, los derechos de información de ambos países, la designación de las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el caso de Kazajstán es la Fiscalía General, y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de "non bis in idem" y de información al Estado de condena. Además, se recogen los supuestos de modificación de la pena (indulto, amnistía o conmutación de ésta), así como la asunción de los gastos de traslado por la Parte de cumplimiento.
Otras decisiones adoptadas en el mismo Consejo de Ministros (15.11.2012):
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Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
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Real Decreto 1559/2012, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
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Real Decreto 1558/2012, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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