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- 22/12/2024
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- 22/12/2024
- 08/12/2024
Acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto de 2011 sobre visados.
Acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto de 2011.
Acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de agosto de 2011 sobre visados.
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional.
- Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional.
- Acuerdo por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, así como su aplicación provisional.
Acuerdos con Kuwait y Sudáfrica sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de sendos Acuerdo del Reino de España con el Estado de Kuwait y la República de Sudáfrica sobre supresión reciproca de visados en pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional.
La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados sobre pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario del 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, también permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.
Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático, en el territorio del otro para estancias de corta duración (un máximo de noventa días en un periodo de 180 días).
Asimismo, se recoge también la denominada cláusula Schengen, en virtud de la cual el cómputo del tiempo de estancia sin visado se lleva a cabo en el conjunto de los territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen. De esta forma, para la delimitación del periodo de tres meses, se empieza a contar desde la fecha en que se hubiera cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por tales Estados.
Modificado el Acuerdo con México.
Además, el Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos por el que se modifica el Canje de Notas para la supresión de visados diplomáticos de 17 de abril de 1989, el cual modifica el Acuerdo para la supresión de visados de 14 de octubre de 1977, así como su aplicación provisional.
El régimen de supresión de visados entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra regulado mediante el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y México, formalizado en Madrid el 14 de octubre de 1977. Este Acuerdo fue enmendado por otro del 17 de abril de 1989, para permitir que los nacionales españoles y mexicanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales quedaran exentos de visado consular por un período de tres meses, prorrogable, en su caso, por otros tres meses, para entrar y permanecer en el territorio del otro Estado.
Este último Acuerdo de enmienda ha producido una situación asimétrica en lo que a España se refiere, teniendo en cuenta que en España no existe pasaporte oficial y que el pasaporte equivalente sería el pasaporte de servicio, que las autoridades mexicanas no aceptaron entonces como equiparable.
Mediante el Acuerdo hoy aprobado se modifica el párrafo segundo del Acuerdo de 1989 con el objeto de incluir también a los pasaportes de servicio españoles en los supuestos de exención de visado.
También se ha tomado cuenta del Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador.
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador. Este Acuerdo fue firmado el 18 de julio de 2011 por las autoridades competentes en materia de seguridad social de ambos países y constituye un instrumento práctico, de carácter imprescindible para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Ecuador, firmado en Madrid el 4 de diciembre de 2009.
El Acuerdo establece el procedimiento para aplicar por parte de las instituciones competentes y organismos de enlace las disposiciones del Convenio de Seguridad Social, y a tal efecto se determinan el procedimiento y trámite para las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente o invalidez, jubilación, supervivencia, prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional; y las disposiciones sobre pago de prestaciones y sobre control y colaboración administrativa.
Otros acuerdos tambien adoptados en el mismo Consejo de Ministros:
- Acuerdo por el que se toma conocimiento de la denuncia por Rumania del Acuerdo entre España y Rumania relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
- Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.