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El TS estima que lo trabajado por los 'sin papeles' no computa para obtener la prestación por desempleo.
Fecha:
11/03/2017
Comentario:
El Tribunal Supremo estima que lo trabajado por los ’sin papeles’ no computa para obtener la prestación por desempleo. © infoLibre.es.
Jurisprudencia comentada:
- STS 31.01.2017. No es computable a los efectos de prestación contributiva la etapa en la que un extranjero presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar.
- STS 31.01.2017. Denegación administrativa de la prestación contributiva por no haber tenido el trabajador autorización para trabajar ni hallarse en alta en la SS cuando desempeñó la actividad anterior a la que da origen.
Comentario doctrinal:
- Eduardo Rojo Torrecilla.: "Extranjero sin autorización de trabajo. Trabajo irregular e imposibilidad de cotizar por desempleo".