Los estudiantes, alumnos, becarios no remunerados y voluntarios extranjeros no pueden aprovechar al máximo las ventajas de viajar y residir en la UE.

Fecha: 28/09/2011
Comentario:

Comisión Europea. Los estudiantes, alumnos, becarios no remunerados y voluntarios extranjeros no pueden aprovechar al máximo las ventajas de viajar y residir en la UE (Nota de prensa).


Según un informe facilitado hoy por la Comisión, los alumnos extranjeros siguen teniendo dificultades para venir a la UE a realizar sus estudios, debido a una aplicación desigual de la legislación de la UE correspondiente. El primer informe sobre la manera en que los Estados miembros han aplicado la normativa comunitaria en materia de entrada y residencia de estudiantes, alumnos, becarios no remunerados y voluntarios procedentes de países terceros sugiere que el empleo de estas formas de migración temporal podría mejorarse. En particular, el nivel de armonización alcanzado por la Directiva y los derechos que concede podrían aumentar y reforzarse.
Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior ha dicho: «La movilidad de los estudiantes redunda en beneficio del desarrollo económico mundial al fomentar la circulación del conocimiento y las ideas. La Comisión seguirá trabajando en la creación de un marco legislativo eficaz que permita a los nacionales de terceros países adquirir cualificaciones y conocimientos a través de la formación en Europa».
En 2009, más de 200 000 nacionales de terceros países entraron en la UE con el propósito de realizar estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.1. La mayoría de los nacionales de terceros países llegan con fines de enseñanza y estudios. En 2009, los países que recibieron el mayor número de estudiantes fueron Francia (53 563), Italia (32 634), Alemania (31 345), España (22 068) y Suecia (13 968).
En el informe de hoy se evalúa el estado de transposición de la Directiva y se identifican las cuestiones problemáticas que están impidiendo el pleno aprovechamiento de este instrumento de la UE.
El estudio además pone de manifiesto la necesidad crucial de modificar esta Directiva, en particular en lo que respecta a: el refuerzo de las garantías procesales (plazos específicos para la tramitación de las solicitudes, obligación de que los Estados miembros ofrezcan las razones de la denegación); el refuerzo de las cláusulas de movilidad (que afectan a los estudiantes admitidos en un primer Estado miembro que soliciten proseguir sus estudios en un segundo Estado miembro); el estímulo de las sinergias con los programas de la UE que facilitan la movilidad en la UE de los nacionales de terceros países: o la mejora del nivel de armonización por lo que respecta a los voluntarios, los aprendices no remunerados y los alumnos (lo que podría contribuir al desarrollo de un marco jurídico global en la UE en el ámbito de la educación, la formación y los intercambios culturales con los terceros países).
Por consiguiente, la Comisión se propone modificar la Directiva durante 2012.
La Comisión seguirá garantizando la correcta transposición de la Directiva, así como su aplicación en el conjunto de la UE, incluso mediante la apertura de procedimientos de infracción adicionales cuando sea necesario. La Comisión también seguirá trabajando a nivel técnico con los Estados miembros y se propone informar mejor y ayudar, tanto a los Estados miembros como a los nacionales de terceros países, mejorando al máximo el uso de internet, en particular el futuro Portal de Inmigración de la UE.
Además, y sin interferir en las competencias de los Estados miembros para determinar el volumen de inmigrantes, en el futuro podría tratarse la cuestión del acceso al mercado de trabajo para los estudiantes nacionales de países terceros al final de sus estudios.
Antecedentes
La Directiva 2004/114/CE establece requisitos comunes de admisión de los nacionales de terceros países en un Estado miembro de la UE a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
El objetivo general de la Directiva es promocionar Europa como centro mundial de excelencia para los estudios. En este contexto, la Directiva aspira a establecer un marco jurídico compartido que facilite que nacionales de terceros países entren y permanezcan en la UE para realizar sus estudios. Al dotarse de un marco legislativo coordinado y transparente, la UE gana en visibilidad y accesibilidad y se hace más atractiva para los estudiantes de terceros países, que ven en ella un lugar para realizar sus estudios universitarios.
La Directiva establece también un conjunto de normas básicas sobre las condiciones en las que los alumnos, los aprendices no remunerados y los voluntarios pueden entrar y permanecer en la UE. Contrariamente a las normas aplicables a los estudiantes universitarios, los Estados miembros pueden decidir aplicar o no la Directiva a estos tres grupos de inmigrantes.
Al fomentar estas formas de migración, la Directiva aspira a alentar el «enriquecimiento mutuo» entre diferentes actores y una «mayor familiaridad entre culturas». Los primeros años en la educación tienen una influencia fundamental en los valores, actitudes, aspiraciones y conocimientos de los jóvenes. Los puestos de aprendizaje laboral y la formación profesional les permiten adquirir las capacidades que pueden ayudarles a ellos y sus empleadores en futuras situaciones laborales. La participación en actividades de voluntariado puede ser una valiosa fuente de intercambio cultural para los voluntarios, que pueden así adquirir nuevas competencias y experiencia.
El presente informe cumple la obligación de presentación de informes de la Comisión que emana de lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva. Se basa en un estudio llevado a cabo por la Comisión y en otras fuentes, entre las que se incluyen investigaciones ad hoc realizadas por la Red Europea de Migración, denuncias, preguntas y peticiones enviadas por particulares y debates con los Estados miembros sobre cuestiones de tipo práctico derivadas de la aplicación de la Directiva. 
 
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Normativa citada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León