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- 22/12/2024
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Los inmigrantes también tienen derecho a una vida familiar: ¿cómo garantizarlo?.
Los inmigrantes también tienen derecho a una vida familiar: ¿cómo garantizarlo? (Comisión Europea – Comunicado de prensa).
¿Es necesario modificar la normativa de la UE sobre el derecho de los migrantes a la reagrupación familiar?La Comisión ha abierto hoy un debate público sobre el derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de terceros países residentes en la UE. En función del resultado de dicha consulta, la Comisión decidirá sobre la necesidad de instaurar algún sistema de seguimiento de esta política, como por ejemplo, la redacción de directrices claras, la modificación de las normas vigentes o dejar la legislación en su estado actual. Se invita a las partes interesadas y a la población en general a expresar su opinión en ec.europa.eu/yourvoice. También pueden consultarse los antecedentes y los datos de contacto en esta dirección.
Desde 2003, las normas comunes de la UE especifican las condiciones en las que los miembros de la familia de un ciudadano de un país tercero, residente legal en un Estado miembro, tienen autorización para entrar y residir en la UE.
«La reagrupación familiar proporciona a los inmigrantes la posibilidad de disfrutar de una vida familiar y contribuye a su integración en la sociedad», subrayó Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior. «Espero que todas las partes interesadas participen en la consulta y compartan sus experiencias y opiniones sobre cómo contar con normas más eficaces en materia de reunificación familiar». Y añadió: «En especial, se invita a los Estados miembros a que indiquen y cuantifiquen sus problemas relacionados con el abuso de la normativa actual».
El Libro Verde se centra en una serie de preguntas derivadas de la aplicación de la Directiva 2003/86/CE. Se invita a todas las partes interesadas a responder antes del 1 de marzo de 2012 a preguntas como las siguientes:
- •¿a quién se debería aplicar la Directiva?; ¿cómo definir mejor a los migrantes que se benefician de la normativa de la UE?; ¿debe ampliarse el derecho a la reagrupación familiar a otros miembros de la familia, además de la familia nuclear? ¿qué problemas se han producido con los matrimonios forzosos?;
- •¿qué condiciones deben cumplirse para la reagrupación familiar? las medidas de integración que los Estados miembros están autorizados a introducir ¿deben ser más detalladas?; ¿deben preverse salvaguardias para garantizar que tales medidas realmente fomentan la integración y no se utilizan como barreras contra la reunificación familiar?
- •¿qué métodos existen para hacer frente a posibles fraudes y a los matrimonios de conveniencia?
- •¿cómo funcionan determinadas obligaciones de los Estados miembros, como, por ejemplo, la consideración del interés superior del niño al estudiar una solicitud?
Una vez recibidas las contribuciones escritas, la Comisión tiene la intención de organizar una audiencia pública.
Antecedentes:
La Directiva (2003/86/CE) establece condiciones comunes relativas al derecho de los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE a la reagrupación con miembros de su familia de fuera de la Unión. No trata la situación de los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la UE, la cual está regulada en el marco de la libre circulación de los ciudadanos de la UE (véase la Directiva 2004/38/CE).
Según los datos disponibles, en los primeros años del presente decenio, la migración familiar podría representar más del 50 % de la inmigración legal total. Hoy día, este porcentaje ha descendido hasta un tercio del total de la inmigración a la UE. Esta proporción es aún menor en el caso de los migrantes a los que se dirige la Directiva sobre reagrupación familiar (es decir, únicamente los nacionales de terceros países que se reagrupen con ciudadanos de fuera de la UE):El 21 % del total de permisos son expedidos para esta categoría de migrantes, grupo que en 2010 estaba compuesto de unas 500 000 personas. Durante este año, Italia ha sido el país que más permisos ha expedido a nacionales de terceros países para la reagrupación con ciudadanos extracomunitarios (160 200), seguida del Reino Unido (103 187) y de España (89 905).
Los ciudadanos de fuera de la UE que sean miembros de la familia de nacionales de terceros países residentes legales, tienen derecho de entrada y residencia en la UE si el reagrupante ha residido durante un período «superior o igual a un año» con «perspectivas razonables de obtener el derecho de residencia permanente». Los Estados miembros podrán requerir el cumplimiento de otras condiciones como disponer de recursos suficientes, de un alojamiento adecuado y de seguro de enfermedad, así como el cumplimiento de «medidas de integración».
El 8 de octubre de 2008, la Comisión publicó un informe sobre la aplicación de la Directiva, en el que recogía los posibles problemas y daba recomendaciones sobre la manera de mejorar su aplicación. En este informe se comunicaba, en concreto, que la Directiva dejaba demasiado margen de maniobra a los Estados miembros a la hora de aplicar algunas de sus disposiciones de naturaleza facultativa, en particular en lo relativo al período que un nacional de un tercer país debe esperar para obtener la reagrupación familiar y la posibilidad de que los Estados miembros obliguen a los nacionales de terceros países a cumplir las «medidas de integración».
A la luz de todo ello, la Comisión está iniciando un debate público sobre la reunificación familiar para determinar si es necesario realizar un seguimiento de esta política y en caso afirmativo qué tipo concreto de seguimiento sería el adecuado. El Libro Verde hoy adoptado pretende recoger las opiniones de las partes interesadas y de los Estados miembros sobre una serie de cuestiones que se plantean en este ámbito para garantizar la aplicación eficaz de un régimen de reagrupación familiar a escala de la UE.
Cualquier posible método de seguimiento será objeto de una evaluación en profundidad de su impacto sobre los derechos fundamentales, en particular el respeto de la vida privada y familiar, el derecho a contraer matrimonio, los derechos del menor y el principio de no discriminación.
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