La Comisión impulsa la protección de los trabajadores desplazados.

Fecha: 21/03/2012
Comentario:

La Comisión impulsa la protección de los trabajadores desplazados. Comisión Europea. 

Al objeto de hacer que el mercado único de la UE funcione mejor para los trabajadores y las empresas, la Comisión ha propuesto nuevas normas que aumenten la protección de los trabajadores desplazados temporalmente al extranjero. La protección de los trabajadores y la competencia leal son las dos caras de la moneda del mercado único de la UE, pero los datos sugieren que a menudo no se respetan las condiciones mínimas de trabajo y empleo para el cerca de un millón de trabajadores desplazados en la UE. A fin de abordar las situaciones de abuso específicas en las que los trabajadores no disfrutan plenamente de sus derechos, por ejemplo, en cuanto a remuneración o vacaciones, especialmente en el sector de la construcción, la Comisión ha presentado propuestas concretas y prácticas como parte de una Directiva de garantía de cumplimiento con vistas a potenciar el seguimiento y el cumplimiento y a mejorar la forma en que se aplican en la práctica las normas vigentes sobre los trabajadores desplazados. Se garantizará así que las empresas interesadas compitan en igualdad de condiciones, excluyendo a las que no sigan las normas.
Para dejar claro que los derechos de los trabajadores y su libertad de huelga están en pie de igualdad con la libre prestación de servicios, la Comisión ha presentado también un nuevo Reglamento que incorpora la jurisprudencia vigente. Esto reviste una importancia especial en el contexto de la prestación de servicios transfronteriza, como ocurre con el desplazamiento de trabajadores. El objetivo general de ambas propuestas es fomentar los puestos de trabajo de calidad y aumentar la competitividad en la UE, actualizando y mejorando el modo de funcionamiento del mercado único sin menoscabo de los derechos de los trabajadores.
Tras la adopción del paquete legislativo, el Presidente Barroso ha comentado: «En 2009 le prometí al Parlamento Europeo que clarificaríamos el ejercicio de los derechos sociales de los trabajadores desplazados. La libre prestación de servicios en el mercado interior constituye una gran oportunidad de crecimiento, pero las normas han de aplicarse a todos por igual. No siempre es así en el caso de los trabajadores desplazados en otro Estado miembro. La Comisión Europea emprende hoy una acción concreta para acabar con unos abusos que son inaceptables. Queremos asegurarnos de que los trabajadores desplazados disfrutan plenamente de sus derechos sociales en toda Europa».
Al comentar la importancia de las propuestas tanto para los trabajadores como para las empresas, el Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la UE, László Andor, ha destacado que «el desplazamiento temporal de trabajadores debería ser siempre positivo para los mercados de trabajo y para las empresas de la UE, pero no puede utilizarse para eludir las normas mínimas de protección social». El Sr. Andor ha subrayado que el mercado único solo puede funcionar eficientemente si en él reina una competencia leal, y ha añadido: «Las propuestas de hoy dejan claras a todas las partes cuáles son las normas que se aplican a los trabajadores desplazados, y establecen salvaguardas prácticas contra el dumping social y contra las condiciones de trabajo deficientes, sobre todo en el sector de la construcción, en el que es más predominante el desplazamiento de trabajadores y en el que se tiene noticia de más abusos».

Contexto
La Directiva propuesta sobre garantía de cumplimiento tiene como finalidad mejorar la manera de aplicar en la práctica la Directiva de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores, sin modificar sus disposiciones. En particular, la nueva Directiva:

  • fijará normas más ambiciosas sobre la información a los trabajadores y a las empresas acerca de sus derechos y obligaciones; 
  • establecerá normas claras para la cooperación entre las autoridades nacionales competentes en materia de desplazamiento de trabajadores
  • proporcionará elementos para mejorar la implementación y el seguimiento del concepto de desplazamiento, a fin de evitar la proliferación de empresas «ficticias» que utilicen el desplazamiento para eludir las normas sobre empleo; 
  • definirá el ámbito de supervisión y las responsabilidades de las autoridades nacionales pertinentes
  • mejorará la defensa de los derechos de los trabajadores, en especial introduciendo en el sector de la construcción la responsabilidad solidaria respecto de los salarios de los trabajadores desplazados, así como la tramitación de las denuncias.

La propuesta de Reglamento Monti II aborda las inquietudes relativas a la primacía de las libertades económicas sobre el derecho de huelga en el mercado único, subrayando que no existe preeminencia alguna entre el derecho de tomar medidas de conflicto colectivo y la libertad de prestar servicios.Asimismo, expone un nuevo mecanismo de alerta para los conflictos laborales en situaciones transfronterizas con implicaciones graves. El Reglamento no afecta en modo alguno a la legislación nacional sobre el derecho de huelga, ni creará obstáculos al ejercicio de este derecho.
Cada año, en torno a un millón de trabajadores son desplazados por sus empleadores a través de las fronteras de la UE para prestar servicios (un 0,4 % de la mano de obra de la UE). Los países que más trabajadores desplazan son Polonia, Alemania, Francia, Luxemburgo, Bélgica y Portugal. Estos trabajadores desempeñan un papel importante para llenar las lagunas de mano de obra y de capacidades en diversas regiones y en sectores como la construcción, la agricultura y el transporte. El desplazamiento tiene también un papel importante en la prestación de servicios especializados y altamente cualificados, como en el campo de las tecnologías de la información.
En el mercado único de la UE, las empresas tienen la libertad de prestar servicios en otros Estados miembros, con la posibilidad de desplazar temporalmente trabajadores para que realicen proyectos concretos en otro país. Esto les permite ofrecer sus servicios especializados en todo el mercado único, lo que contribuye al aumento de la eficiencia y al crecimiento económico.
Los trabajadores desplazados no se incorporan al mercado de trabajo del país de destino, pues siguen siendo empleados de su empresa en el Estado miembro desde el que se les envía.
Para facilitar el desplazamiento de trabajadores y garantizar una competencia leal, así como un nivel apropiado de protección de los trabajadores desplazados, la Directiva de 1996 define un conjunto fundamental de condiciones de trabajo y empleo que el prestador de servicios debe cumplir durante el desplazamiento en el Estado miembro de destino. Entre ellas están las cuantías de salario mínimo aplicables, las vacaciones, el horario máximo de trabajo y los períodos mínimos de descanso, al igual que la salud y la seguridad en el trabajo.
En la práctica, estas condiciones fundamentales de trabajo y empleo no se aplican correctamente o no se hacen cumplir en el Estado miembro de destino. Las empresas pueden abusar del desplazamiento estableciéndose artificiosamente en el extranjero solo para beneficiarse de un menor nivel de protección de la mano de obra o de unas cotizaciones más bajas a la seguridad social. A menudo los trabajadores desplazados son más vulnerables por el hecho de estar en el extranjero. La nueva propuesta va a introducir disposiciones más eficaces para garantizar la aplicación efectiva sobre el terreno de la Directiva de 1996 relativa al desplazamiento de trabajadores.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Viking Line y Laval generaron un intenso debate sobre la medida en que los sindicatos pueden defender los derechos de los trabajadores en situaciones transfronterizas, incluidos el desplazamiento de trabajadores o la reubicación de empresas. Algunas partes interesadas han interpretado que estas sentencias dan primacía a las libertades económicas por delante de los derechos sociales, en particular el derecho de huelga.La nueva Directiva sobre garantía de cumplimiento y el Reglamento Monti II confirman que no es así (Comunicado de Prensa).

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